Conozca los argumentos legales para lograr la nulidad de una resolución que no se dicta dentro del plazo de cuatro meses

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Introducción

El artículo 150 de la Ley Aduanera (LA) señala que las autoridades aduaneras pueden dar inicio al Procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, se detecten irregularidades y proceda el embargo precautorio de las mismas.

Por su parte, el artículo 153 de la LA, en su tercer párrafo establece que cuando el interesado no desvirtúe mediante pruebas los hechos y las circunstancias que motivaron el PAMA las autoridades dictarán la resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la fecha en que se levantó el acta de inicio del procedimiento.

Por lo general, las autoridades aduaneras exceden el plazo que tienen para dictar la resolución del procedimiento administrativo en materia aduanera; por tanto, en la presente edición se incluye un ejemplo de demanda de nulidad en el que se expresan los argumentos legales que se pueden hacer valer en contra de esta violación, y se analizan los preceptos legales que determinan la obligación de las autoridades aduaneras para dictar la resolución del PAMA en el plazo de cuatro meses.

Inicio del PAMA

Las autoridades aduaneras pueden iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera cuando en el reconocimiento, en el segundo reconocimiento, en la verificación de mercancías en transporte o en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irregularidades y proceda el embargo precautorio de las mismas.

Cuando se descubren supuestas irregularidades, las autoridades aduaneras tienen la obligación de levantar un acta, la cual tendrá el mismo valor que el acta a la que se refiere el artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF); es decir, que se debe hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones descubiertos por las autoridades aduaneras.

Requisitos que debe contener el acta de inicio del PAMA

El acta de inicio del PAMA, según el artículo 150 de la LA, debe cumplir con lo siguiente:

  1. Constar la identificación de la autoridad que practica la diligencia.

  2. Asentar los hechos y las circunstancias que motivan el...

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