Respuesta a los comentarios y modificaciones al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii, publicado el 21 de junio de 2004

Fecha de disposición27 Septiembre 2004
Fecha de publicación27 Septiembre 2004
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

RESPUESTA a los comentarios y modificaciones al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii, publicado el 21 de junio de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40 fracción XI, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; publica las respuestas a los comentarios y modificaciones efectuadas al Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-013-SEMARNAT-2004, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii. Publicada en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 21 de junio de 2004.

Promotor

Protectora de Bosques del Gobierno del Estado de México

Carlos Sedano Rodríguez.- Director General.

Asociación de Productores de Arboles de Navidad del Estado de México

Roberto de Dios García, Presidente.

Recibido el 4 de agosto de 2004

Comentario Respuesta
En lo sucesivo y por ser de gran interés para nuestra entidad se analice la posibilidad de que podamos participar en el citado Comité durante la elaboración de los proyectos de modificación o propuestas de la Ley relacionados al sector forestal; a través de la Asociación de Productores de Arboles de Navidad del Estado de México, A.C. y la Protectora de Bosques del Gobierno del Estado de México. Procedente Ambas instancias quedaron integradas al grupo de trabajo que elabora el proyecto de Norma en materia fitosanitaria de árboles de navidad.
En base a los elementos anteriores, consideramos que la palomilla gitana Lymantria dispari, el escarabajo barrenador Tomicus piniperda, el barrenador europeo Rhyacionia bouliana, el patógeno Phytophthora ramorum, junto con el resto de las plagas y patógenos enlistados como de cuarentena parcial, deben ser catalogados definitivamente como de cuarentena total, debido al alto riesgo para las plantaciones y bosques naturales del Estado de México y del país en general. No procedente Para fines del presente Proyecto de Norma, las plagas de cuarentena se clasifican en Cuarentena Parcial y Cuarentena Absoluta; para las primeras se reconocen niveles máximos permisibles de presencia. Estos niveles máximos se consideran no perjudiciales y, por lo tanto, su aplicación se realiza en beneficio de los particulares. Esta clasificación se establece únicamente para los fines del presente Proyecto de Norma, sin dejar de ser congruente con el concepto de cuarentena y permite beneficiar al particular, ya que en caso de que los árboles se encuentren en estos límites, podrán ingresar al país sin que esto represente riesgos fitosanitarios. El establecimiento de los niveles máximos permisible de plagas, es congruente con lo establecido en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, respecto a la obligación de los países para minimizar la interferencia en el comercio internacional por cuestiones fitosanitarias. Por otro lado, Phytophthora ramorum ya se encuentra clasificada como plaga de Cuarentena Absoluta.
…planteamos también que las verificaciones de origen deberá ser una condicionante obligatoria para autorizar la importación de árboles de navidad de áreas bajo cuarentena, desde luego que los costos que éstas originen serían cubiertos por las empresas importadoras las cuales a fin de cuentas están siempre libres de riesgos No procedente La finalidad del presente Proyecto de Norma, es garantizar la adecuada calidad fitosanitaria de los árboles naturales de navidad que ingresan al país, estableciendo las medidas estrictamente necesarias y que representen el menor costo para el particular, minimizando la interferencia en el comercio internacional. En este sentido, el costo de realizar verificaciones en origen puede ser mayor que el costo de comprobar en el punto de ingreso al país que se está libre de plagas. En este sentido la verificación en origen es una decisión del particular que implica inversión de recursos.
…a fin de reducir el riesgo de que las masas de huevos o estados vivos de la mariposa gitana sean introducidos a nuestro país, sería recomendable realizar el tratamiento de la totalidad de los embarques utilizando sustancias de tipo biológico que eviten alguna toxicidad a los humanos, evitando con el uso excesivo de insecticidas químicos. En forma similar los costos que esta actividad genere serían cubiertos por los importadores No procedente Una Norma sólo debe generar los costos estrictamente necesarios para el particular, en este sentido el exigir que todos los árboles de navidad sean tratados contra palomilla gitana, significa obligar injustificadamente al particular cuyos árboles están libres de esta plaga, a incurrir en costos innecesarios. Por lo anterior, el presente Proyecto de Norma, permite al particular que en el punto de ingreso al país, pueda demostrar que los árboles de navidad están libres de plagas.
Promotor Juan Pablo Bladinieres Farias Recibido el 10 de agosto de 2004

Comentario Respuesta
El artículo 5 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece la definición de cuarentena y plaga; a su vez, el artículo 11 de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria precisa definiciones para los términos plaga cuarentenaria y plaga no cuarentenaria reglamentada. En los apartados 3.14, 3.15, 3.16 y 3.17 del proyecto que se analiza, se establecen las definiciones de plaga, plaga de cuarentena o plaga cuarentenaria, plaga de cuarentena absoluta y plaga de cuarentena parcial, respectivamente. Las dos primeras se ajustan a lo establecido en la Convención Internacional antes mencionada y a la interpretación armónica de los conceptos precisados en la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Sin embargo, las definiciones de plaga de cuarentena absoluta y plaga de cuarentena parcial generan una distinción que no se encuentra establecida en los ordenamientos legales antes citados, por lo que se sugiere suprimirlas y, en su caso, modificar los apartados 5.1.1 y 5.1.2 del proyecto, insertando en ellos los aspectos regulatorios contenidos en los numerales 3.16 y 3.17, esto con el fin de ajustar el texto de la norma a las disposiciones contenidas en los incisos a) y b) del apartado 1 del artículo VII de la Convención Internacional en cita, justificando técnicamente la imposición o adopción de medidas fitosanitarias o prohibiciones que establezca. El texto que se sugiere es el siguiente: 5. 1 La presencia de las siguientes plagas impedirá el ingreso al país de los recursos forestales que las contengan: … 5.2 Cuando se detecte la presencia de presencia las plagas que se enlistan a continuación, los recursos forestales que las contengan deberán
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