Aranceles temporales para la importación definitiva de vehículos usados en la franja fronteriza norte

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En el DOF del pasado 6 de mayo, la SE publicó el Decreto por el que se establecen los aranceles temporales para la importación definitiva de vehículos usados por personas físicas residentes en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora o en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora (Decreto), mismo que entró en vigor el día de su publicación, es decir, el 6 de mayo de 2010.

Este decreto tiene por objeto reducir temporalmente el arancel aplicable en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora o en los municipios de Cananea y Caborca, en el mismo estado, al reducir el costo que debe pagarse por la importación de dichos vehículos, incluso si se trata de la regularización de vehículos en términos de las disposiciones aduaneras.

Así, el Decreto establece un arancel ad valorem de 25% para las fracciones arancelarias aplicables en la importación definitiva de vehículos usados cuyo año-modelo sea de más de diez años anteriores al año en que se realice la importación, y que se importen de manera definitiva por personas físicas residentes en los estados mencionados.

El arancel ad valorem de 25% aplicará en las fracciones arancelarias siguientes:

- Fracción arancelaria

8703.21.02

- Descripción

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 8702, es decir, vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, además del conductor), incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3, usados, excepto los comprendidos en la fracción 8703.21.01.

- Fracción arancelaria

8703.22.02

- Descripción

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 8702, es decir, vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, además del conductor), incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,000 cm3...

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