Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial y los diversos que establecen la tasa aplicable para el 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de...
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2007 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2007 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial y los diversos que establecen la tasa aplicable para el 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción I, 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior; 39 del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que a fin de fortalecer la competitividad de la industria panificadora, de la madera contrachapada y juguetera, es conveniente reducir los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, a las importaciones de trigo, pasta de soya, madera contrachapada de bambú y coníferas, así como insumos para la fabricación de juguetes, papeles para fotografía y videoproyectores;
Que como apoyo adicional al sector de la madera contrachapada y de la confección, se establecen aranceles-cupo, para permitir la diversificación de la oferta de productos contrachapados de bambú y de maderas tropicales, así como de bienes de la confección, por ejemplo mallas, a precios competitivos, y que son demandados por la industria nacional o el consumidor final;
Que derivado de la necesidad de apoyar a la industria nacional a competir en mejores condiciones en los mercados mundiales, así como en el mercado nacional, y de mantener actualizada la lista de fracciones arancelarias de los Programas de Promoción Sectorial, emitida mediante el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, es conveniente incluir modificaciones arancelarias a dichos Programas a efecto de proporcionar a las empresas usuarias de este esquema certidumbre jurídica respecto de los productos que pueden importar conforme al mismo;
Que en apoyo al sector alimentario para la modernización y competitividad de la industria azucarera, es conveniente crear un apartado específico dentro del Programa de Promoción Sectorial para atender las necesidades específicas de dicho sector con el objetivo de proporcionarle mejores condiciones arancelarias a la importación de insumos, maquinaria y equipo; así como, estimular las siguientes ramas del sector señalado, de lácteos, cárnicos, pesca, oleaginosas, floricultura, frutas y vegetales, cereales y bebidas, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere este Decreto fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
I. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crean y modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | Unidad | IMPUESTO | ||
IMP. | EXP. | ||||
1001.90.01 | Trigo común (Triticum aestivum o trigo duro), cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido de marzo a septiembre. | Kg | 67 | Ex. | |
1001.90.02 | Trigo común (Triticum aestivum o trigo duro), cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido de octubre a febrero. | Kg | Ex. | Ex. | |
2304.00.01 | Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets. | Kg | 9 | Ex. | |
3703.10.99 | Los demás. | Kg | Ex. | Ex. | |
3703.20.01 | Papeles para fotografía. | Kg | Ex. | Ex. | |
4412.10.01 | De bambú. | Kg | 15 | Ex. | |
4412.31.01 | Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose. | Kg | 20 | Ex. | |
4412.31.99 | Las demás. | Kg | 15 | Ex. | |
4412.32.01 | Que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas. | Kg | 15 | Ex. | |
4412.32.99 | Las demás. | Kg | 15 | Ex. | |
4412.39.01 | De coníferas, denominada "plywood". | Kg | 15 | Ex. | |
4412.39.99 | Las demás. | Kg | 15 | Ex. | |
4412.94.01 | Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo. | Kg | 15 | Ex. | |
4412.94.02 | Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas. | Kg | 15 | Ex. | |
4412.94.99 | Los demás. | Kg | 20 | Ex. | |
4412.99.01 | Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo. | Kg | 15 | Ex. | |
4412.99.02 | Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas. | Kg | 15 | Ex. | |
4412.99.99 | Los demás. | Kg | 20 | Ex. | |
8528.69.02 | En colores, incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos a), b), c) y e) en la Nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar. | Pza | Ex. | Ex. | |
8528.69.03 | Por tubo de rayos catódicos, excepto los de alta definición. | Pza | Ex. | Ex. | |
8528.69.04 | De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos. | Pza | Ex. | Ex. | |
8528.69.99 | Los demás. | Pza | Ex. | Ex. | |
9503.00.27 | Partes o piezas sueltas para triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas. | Kg | Ex. | Ex. | |
9503.00.28 | Prendas, complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos. | Kg | Ex. | Ex. | |
9503.00.31 | Partes y accesorios de instrumentos y aparatos, de música, de juguete. | Kg | Ex. | Ex. | |
9503.00.32 | Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9503.00.20. | Kg | Ex. | Ex. | |
9504.30.01 | Partes y accesorios. | Kg | Ex. | Ex. | |
9504.90.07 | Partes y componentes reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción 9504.90.06. | Kg | Ex. | Ex. | |
9506.29.99 | Los demás. | Kg | Ex. | Ex. | |
9506.31.99 | Los demás. | Pza | Ex. | Ex. | |
9506.39.01 | Palos incompletos de golf. | Pza | Ex. | Ex. | |
9506.39.99 | Los demás. | Kg | Ex. | Ex. | |
9506.51.01 | Esbozos. | Pza | Ex. | Ex. | |
9506.91.02 | Partes, piezas y accesorios. | Kg | Ex. | Ex. | |
9506.91.99 | Los demás. | Kg | Ex. | Ex. | |
9506.99.01 | Espinilleras y tobilleras. | Kg | Ex. | Ex. | |
9508.90.02 | Aparatos mecánicos o electromecánicos, para ferias, excepto lo comprendido en la fracción 9508.90.01. | Pza | Ex. | Ex. | |
9802.00.25 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Alimentaria, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Ex. | Ex. |
ARTÍCULO SEGUNDO.- El arancel-cupo aplicable a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, será el siguiente:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | Unidad | IMPUESTO | ||
IMP. | EXP. | ||||
4412.10.01 | De bambú. | Kg | Ex. | No aplica | |
4412.31.01 | Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose. | Kg | Ex. | No aplica | |
4412.31.99 | Las demás. | Kg | Ex. | No aplica | |
4412.32.01 | Que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas. | Kg | Ex. | No aplica | |
4412.32.99 | Las demás. |
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