Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y...

Fecha de disposición03 Enero 2005
Fecha de publicación03 Enero 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2004 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados y Acuerdos Comerciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que es conveniente que la industria nacional disponga de información clara y segura sobre los flujos de comercio de los productos extranjeros con los que compite directamente, para responder oportunamente a las demandas de las diferentes ramas industriales, por lo que es necesario que las fracciones arancelarias describan a los productos con amplitud y sencillez;

Que para favorecer la competitividad de la planta productiva nacional también es conveniente identificar por separado los insumos estratégicos que la industria podría importar a precios competitivos, y otorgarles un régimen arancelario benéfico;

Que como resultado de las modificaciones a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es imprescindible actualizar la tasa aplicable durante 2004 a las importaciones de bienes originarios de países con los que nuestro gobierno ha suscrito tratados de libre comercio o acuerdos comerciales;

Que las modificaciones a las fracciones arancelarias previstas en el presente Decreto se desprenden de fracciones arancelarias que están ya beneficiadas por el esquema previsto en los Programas de Promoción Sectorial, por lo cual para mantener las condiciones de apoyo a la industria es necesario actualizar el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado el 2 de agosto de 2002;

Que en virtud de las modificaciones a las fracciones arancelarias previstas en el presente Decreto, ciertos productos que se importan al amparo de los diversos por los que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y por el que se establecen las fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del Impuesto General de Importación para la Franja Fronteriza Norte y en la Región Fronteriza, se reclasificarán en fracciones arancelarias distintas, es necesario efectuar los ajustes pertinentes a fin de que estos productos mantengan el tratamiento arancelario originalmente previsto en el mencionado Decreto;

Que en el artículo 4 parte III del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio se establece que México aplicará contingentes arancelarios de importación a bienes primarios originarios de países miembros de la Organización Mundial del Comercio, conforme lo dispuesto en la Lista LXXVII-México Sección I-B, en la que está incluida la libre importación de leche en polvo o en pastillas, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las modificaciones previstas en el presente ordenamiento a solicitud de la industria nacional, fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se crean, modifican y suprimen las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
IMP. EXP.
0804.50.01 SUPRIMIDA.
0804.50.02 Guayabas. Kg 20 Ex.
0804.50.03 Mangos. Kg 20 Ex.
0804.50.04 Mangostanes. Kg 20 Ex.
0809.30.01 SUPRIMIDA.
0809.30.02 Duraznos (melocotones). Kg 20 Ex.
0809.30.03 Griñones y nectarinas. Kg 20 Ex.
2712.20.01 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso. Kg Ex. Ex.
3004.90.50 Medicamentos a base de succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; de candesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o su isómero. Kg Ex. Ex.
3923.10.01 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares, excepto lo comprendido en la fracción 3923.10.02. Kg 20 Ex.
3923.10.02 A base de poliestireno expandible. Kg 20 Ex.
3926.90.33 Formas moldeadas, cortadas o en bloques, a base de poliestireno expandible, reconocibles como concebidos exclusivamente para protección en el empaque de mercancías. Kg 15 Ex.
4411.21.01 SUPRIMIDA.
4411.21.02 De densidad igual o superior a 0.600 g/cm3 pero inferior o igual a 0.770 g/cm3, con espesor igual o superior a 9 mm pero inferior o igual a 30 mm. Kg 15 Ex.
4411.21.99 Los demás. Kg 15 Ex.
4811.59.06 Papel imitación madera, en rollos, de ancho igual o superior a 120 cm pero inferior o igual a 155 cm, con un peso igual o superior a 130 Kg pero inferior o igual a 170 Kg. Kg Ex. Ex.
4811.90.09 Papel imitación madera, en rollos, de ancho igual o superior a 120 cm pero inferior o igual a 155 cm, con un peso igual o superior a 130 Kg pero inferior o igual a 170 Kg. Kg Ex. Ex.
8703.10.03 SUPRIMIDA.
9403.10.02 Llamados estaciones de trabajo , reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. Pza 20 Ex.
9403.20.04 Llamados estaciones de trabajo , reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. Pza 20 Ex.
9403.30.01 Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción 9403.30.02. Pza 15 Ex.
9403.30.02 Llamados estaciones de trabajo , reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. Pza 20 Ex.
9403.60.03 Llamados estaciones de trabajo , reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. Pza 20 Ex.
9403.70.02 Llamados estaciones de trabajo , reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso. Pza 20 Ex.
9501.00.03 Impulsados por los niños o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9501.00.01. Pza 20 Ex.
9503.20.03 Modelos reducidos a escala para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos. Kg 20 Ex.
9503.70.02 Juegos o surtidos reconocibles como concebidos exclusivamente para que el niño o la niña representen un personaje, profesión u oficio, excepto lo comprendido en la fracción 9503.70.03. Kg 20 Ex.
9503.70.03 Juegos de manicura o cosméticos. Kg 20 Ex.
9503.90.10 Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción 9503.90.09. Kg 20 Ex.
9506.99.06 Piscinas, incluso infantiles. Kg 15 Ex.
ARTÍCULO SEGUNDO

Se crean y suprimen las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
IMP. EXP.
2812.10.01 SUPRIMIDA
2812.10.02 De azufre. Kg 10 Ex.
2812.10.03 De fósforo. Kg 10 Ex.
2812.10.04 Tricloruro de arsénico. Kg 10 Ex.
2812.10.99 Los demás. Kg 10 Ex.
2904.90.07 Cloropicrina (Tricloronitrometano). Kg 10 Ex.
2920.90.14 Fosfito de dietilo. Kg 10 Ex.
2921.19.14 2-cloro-N,N-dialquil (me, et, pr o isopr) aminoetilo y sus sales. Kg 10 Ex.
2922.19.42 N-Etil dietanolamina; N-Metil
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR