Responsabilidad patrimonial del Estado y procedimiento administrativo: Apuntes sobre la regulación del procedimiento administrativo de reclamación en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y su legislación supletoria.

AutorMiguel Pérez López
CargoProfesor Investigador de 'Teoría Constitucional' y 'Derecho Procesal Administrativo', Departamento de Derecho de la UAM-A.
Páginas663-690
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Responsabilida d patrimonial del Estado y pro cedimiento admin istrativo pp. 663-690
Responsabilidad patrimonial del Estado y
procedimiento administrativo:
Apuntes sobre la regulación del procedimiento administrativo de
reclamación en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del
Estado y su legislación supletoria
Miguel Pérez López*
Al Lic. Guillermo González Alcánt ara,
eminente civilista y distinguido colega
SUMARIO
: Introduc ción / I. El procedimiento de reclam ación / II. El procedimiento
de reclamación en la Ley Feder al de Responsabilidad Patri monial del Estado /
III. Conclusiones / Bibliogra fía.
* Profesor Investigador de “Teoría Const itucional” y “Derecho Proce sal Administrativo”, Depar tamento
de Derecho de la UA M-A.
La reforma a la Ley Federal de
Responsabilida d Patrimonial del Estado, de
junio de 2009, propició clarida d respecto
a la competencia de los ente s públicos
federales para con ocer del procedimiento
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hacer efectivo el derecho f undamental de
integrida d patrimonial de los gobern ados
y de exigibilidad de la r esponsabilidad
patrimoni al del Estado. Sin embargo, dicho
ordenamiento legal ap enas desarrolla la
regulación del proce dimiento de reclamación,
lo cual obliga a la aplicación supletor ia
de la Ley Federal de Proce dimiento
Administ rativo y de forma excepcional
a la supletoriedad del Có digo Federal de
Procedimie ntos Civiles, generándose un
entramado ju rídico que puede ofrecer
 
adminis trativa irregular d e los servidores
públicos de la Federación, situ ación
replicada en la legisla ción local dedicada a la
responsabilid ad patrimonial del Estado.
The reform of the Federal L aw on
the Patrimonial Res ponsibility of the
State, June 2009, led to c larity about
the competence of th e federal public
entities to k now the administrative
procedure of compla int, to enforce the
fundamental r ight of heritage integrity
of the governed and e nforceability
of Patrimonial Resp onsibility of the
State. However, the legal sy stem
only develops the reg ulation of the
grievance pr ocedure, which requires
the additional ap plication of the
Federal Law on Administ rative
Procedure and e xceptionally to the
supplementar y Federal Rules of
Civil Procedure, ge nerating a legal
framework that c ould make it hard
for victims of unlaw ful administrative
action of public ser vants of the
Federation, a situa tion replicated
in local legislati on dedicated to the
patrimonial responsibility of the S tate.
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664 alegatos, núm. 79, México, septiembre / diciembre de 2011
Sección Doctrina
Introducción
La responsabilidad patrimonial del Estado, en especial la generada por su actividad
administ rativa, ha sido entronizada en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos como el derecho fundamental de los particulares de exigir la reparación
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elevación de dicho derecho al máximo nivel normativo en el ordenamiento jurídico
mexicano, previsto en el segundo párrafo del ar tículo 113 de la Constitución General
de la República, se vincula con una import ante corriente de Cartas constitucionales,
en especial hispanoamericanas, que han sumado a la responsabilidad patrimonial
del Estado en sus apartados dogmáticos.1
En cuanto al ámbito federal, dicho párrafo fue reglamentado por la Ley Federal
de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) a partir de una iniciativa del
entonces senador Fauzi Hamdan Amad, profesor de derecho administrativo de la
Escuela Libre de Derecho, publicada en el  de la Federación de 14 de
junio del 2002. Sin embargo, el apartado dedicado a la regula ción del procedimiento
administrativo de reclamación resultó confuso y extravagante, pues el legislador
secundario consideró que las potenciales víctimas de los daños imputados a la ac-
tividad administrativa irregular de los entes públicos federales deberían primero
incoar la reclamación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
(TFJFA), en el entendido que dicha instancia se sujetaría a las reglas adjetivas de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), lo que resultaba exorbitante
si consideramos la equiparación del TFJFA como una “autoridad administrativa”.
En caso de insatisfacción de los reclamantes respecto de la resolución “admi-
nistrativa” del TFJFA, podían impetrar acción contencioso administrativa ante el
mismo órgano jurisdiccional. O sea, una Sala Regional del TFJFA dictaba una reso-
lución “administrativa” en un procedimiento de reclamación, que podría ser impug-
nada ante otra Sala Regional del contencioso administrativo federal. Esta situación
anómala separada y sucesiva del reclamo y de su impugnación en sede jurisdiccio-
nal, fue objeto de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación.2
1 Sobre la reforma con stitucional en mater ia de responsabilidad pat rimonial del Estado cf. Álvar o Castro
Estrada , “La responsabil idad patri monial del Estado e n México. Fundamento co nstitucional y leg is-
lativo”, en Isaac Augus to Damsky (h), Miguel Á ngel López Olvera y Libard o Rodríguez Rod ríguez
(co ords .), Estudios sobre la res ponsabilidad del E stado en Argentin a, Colombia y México, Méxic o,
UNAM-II J, 2007, pp. 533-556; Juan Carlos Marín Gonzá lez (coord.), Responsabilidad patrimonial del
Estado, México, Porrú a/ UNAM/ITAM, 2004; Miguel Pérez Lóp ez, “La responsa bilidad patr imonial del
Estado bajo la lupa del Pod er Judicial de la Federación”, Revista del In stituto de la Judicatura Fed eral,
CJF,
núm. 28, México, ene -jun. 2009, pp. 75-76; , “La responsa bilidad patrimonia l del Estado en
la Constituc ión Política de los Estados Unido s Mexicanos”, en: http://www.tfjfa .gob.mx/investigacione s/
pdf/laresponsabilidadpatrimonial.pdf
2 Destaca en espec ial la tesis I.15o.A.91 A del Décimo Qui nto Tribunal Colegiado en Mater ia Adminis-
trativa del Pr imer Circuito, de rubro “ RESPONSABILIDAD PATRIMONI AL DEL ESTADO. LOS
PROCESOS LEGISLATI VOS QUE CULMINARON CON LA ADICIÓN DE UN SEGUNDO
PÁRRAFO AL A RTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN F EDERAL, ASÍ COMO L A EXPE-
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