Aprueban senadores reformas a la Ley del ISAN

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En nuestro ejemplar 410, correspondiente a la segunda decena de septiembre, informamos que el 12 de abril pasado, el diputado Miguel Angel Toscano Velasco presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (Ley del ISAN). Entre los principales objetivos de la iniciativa, destacan los siguientes:

  1. Establecer que en el caso de la importación de vehículos por los fabricantes o por los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto se pague en el momento en que se enajenen al consumidor.

  2. Permitir que la entidad federativa en la que se tramiten por primera vez las placas de circulación de los vehículos importados, reciba el monto del ISAN.

  3. Derogar la exención prevista en la fracción II del artículo 8o. de la Ley del ISAN vigente, consistente en que no se pague este impuesto en la enajenación al público en general de automóviles compactos de consumo popular, definidos como aquellos cuyo precio de enajenación, incluyendo el IVA, sea la cantidad actualizada al 1 o. de enero de 2005 de $135,690, el motor sea de fabricación nacional y posea una capacidad para transportar hasta cinco pasajeros, en virtud de que esta exención otorga un tratamiento inequitativo en relación con los automóviles que se importen y tengan características similares en cuanto a capacidad y precio.

También informamos que el dictamen correspondiente fue aprobado en la Cámara de Diputados, con 333 votos en pro y cuatro abstenciones, el 28 de abril de 2005, por lo que se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

Al revisar el contenido de la propuesta, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores señalaron que coinciden con los motivos expresados en ella; sin embargo, estimaron conveniente que se precise que no se considerarán automóviles nuevos aquellos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en dicha ley, incluyendo los que se devuelvan al enajenante, con lo cual se evita cualquier posibilidad de que el contribuyente tenga que pagar el impuesto de nueva cuenta, y con lo que se garantiza la certeza y seguridad jurídica para los obligados al pago del tributo.

Asimismo, indicaron estar de acuerdo en que el artículo 8o., fracción II, de la Ley del ISAN otorga un trato inequita-

tivo respecto de vehículos que pueden tener...

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