Se aprueban reformas a la Ley del ISR en materia de sociedades cooperativas

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El 21 de octubre de 2004, los diputados Luis Francisco Monárrez Rincón, Francisco Javier Saucedo Pérez y José Juan Bárcenas González, del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un capítulo VII-A al título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El dictamen correspondiente fue aprobado en la Cámara de Diputados el 28 de abril de 2005, por lo que se turnó para su análisis a la Cámara de Senadores, quienes coincidieron favorablemente con la propuesta y aprobaron el dictamen correspondiente el pasado 12 de septiembre, turnándolo al Ejecutivo Federal, para su ratificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Según la exposición de motivos de la iniciativa, la sociedad cooperativa representa una alternativa viable y eficaz para promover el empleo y coadyuvar en el desarrollo económico y social, por lo que conviene implementar es-

quemas que estimulen la creación y el buen funcionamiento de estas sociedades; así, el principal propósito de la propuesta es establecer un mecanismo fiscal que fomente la inversión y el desarrollo de las sociedades cooperativas de producción constituidas sólo por socios personas físicas, las cuales cumplirán con sus obligaciones fiscales tal como lo hacen las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Las sociedades cooperativas de producción, además de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, estarán a lo siguiente:

  1. Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios, aplicando lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del ISR.

  2. Podrán diferir la totalidad del impuesto hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable correspondiente.

  3. Cuando la sociedad distribuya a sus socios utilidades, deberá pagar el impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad la tarifa del artículo 177 de la ley vigente al momento en que se hayan generado utilidades y enterarlo a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se paguen.

  4. En caso de que no distribuyan rendimientos a sus socios, sólo podrán invertir dichos recursos en bienes que generen más empleos o socios cooperativistas.

  5. Deberán llevar una cuenta de utilidad gravable.

  6. No efectuarán pagos provisionales del ISR.

  7. Los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus socios, se considerarán ingresos asimilados a salarios.

    Por otra parte, quienes ejerzan lo dispuesto en este decreto...

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