Se aprueban reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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El 28 de diciembre de 2003, la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados aprobó con 405 votos a favor, 6 en contra y 46 abstenciones el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley de Sociedades de Inversión y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, enviado por el Senado de la República.

Así, el artículo tercero del decreto en cita prevé las adiciones a los artículos 100 y 108-Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), encaminadas a establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones que pudieran favorecer actos delictivos, tales como el terrorismo y las operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero).

Para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitirá disposiciones de carácter general a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), a efecto de que las Administradoras de fondos para el retiro (Afore) puedan establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400-Bis del mismo ordenamiento como son adquirir, enajenar, administrar, custodiar...

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