Se aprueban reformas a la Ley del Seguro Social referentes a los trabajadores del campo

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El pasado 12 de abril, el Senado de la República aprobó con 70 votos a favor, 19 en contra y seis abstenciones el Decreto que adiciona la fracción XIX al artículo 5-A, y los artículos 237-A, 237-B, 237-C y 237-D al capítulo X, del título segundo, de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual fue turnado al Ejecutivo para su publicación.

Cabe destacar que la Cámara de Diputados ya había aprobado tal decreto el 7 de diciembre de 2004 con 415 votos a favor, uno en contra y siete abstenciones en lo general; sin embargo, en lo particular se votó la adición al artículo 237-A, y se mantuvo reservada en sus términos con 361 votos en pro, 41 en contra y 11 abstenciones.

El decreto adiciona al artículo 5-A, la fracción XIX, de la LSS en la cual se define al trabajador eventual del campo como sigue:

Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a 27 semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón, será considerado trabajador permanente. Para calcularlas semanas laboradas y determinar la forma de cotización, se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo.

Esta adición es importante, ya que en ella se delimitan las actividades que deben realizar las personas para ser consideradas como trabajadores eventuales del campo, tales como la cosecha, recolección, ganadería, entre otras. Asimismo, también determina que si un trabajador eventual del campo presta por más de 27 semanas servicios a un patrón, se convertirá en un trabajador permanente; es decir, se considerará que la relación de trabajo que sostiene es por tiempo indeterminado.

En el artículo 237-A se establece que debido a la lejanía de los lugares donde los trabajadores del campo habitan, el IMSS puede no contar con infraestructura suficiente para brindar los servicios médicos, hospitalarios y de guarderías que tiene a su cargo, cuando tal situación se presente, el instituto podrá celebrar convenios con los patrones del campo para que estos últimos sean los que otorguen a sus trabajadores las prestaciones correspondientes al seguro de enfermedades y maternidad y guarderías. En dichos convenios de subrogación de servicios...

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