Aprueban diputados nueva Ley de Amparo

AutorClaudia Salazar y Mayolo López

MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó ayer la nueva Ley de Amparo, con lo que se ampliará la protección y ámbito de su tutela, no sólo a las garantías individuales sino también a los derechos humanos.

Con 434 votos a favor, 18 en contra y 6 abstenciones, el pleno de San Lázaro avaló en lo general el paquete de reformas en materia de amparo y que atiende uno de los compromisos contenidos en el Pacto por México, firmado por dirigentes de partidos políticos y el Presidente Enrique Peña Nieto.

La minuta, enviada a la Cámara baja por el Senado desde octubre de 2011, fue congelada por el PRI en la pasada Legislatura.

Debido a los cambios que la Cámara baja hizo al dictamen aprobado ayer, la reforma regresó al Senado para su ratificación.

ALCANCES

El artículo primero de la nueva ley señala que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por tratados internacionales.

Precisa que podrá participar del juicio como quejoso quien indique ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, individual o colectivo.

"El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades", establece la nueva legislación.

Reconoce la oralidad en el juicio de amparo.

"Las promociones deberán hacerse por escrito. Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente", cita el artículo tercero.

La reforma incluye la posibilidad de que las Cámaras del Congreso, por medio de sus presidentes, o el Ejecutivo federal, por conducto del Consejero Jurídico, puedan solicitar -de forma excepcional y sólo cuando exista urgencia por atender interés social o el orden público- al presidente de la Suprema Corte resolver determinados juicios de amparo.

La urgencia para resolver amparos procederá en juicios promovidos para la defensa de grupos vulnerables, cuando se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de competencia económica...

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