Acuerdo por el que se aprueban las adecuaciones a las Reglas de Operación de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Fecha de disposición02 Junio 2010
Fecha de publicación02 Junio 2010
EmisorINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DE LA COMISION DE INCONFORMIDADES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 10 fracción IV de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el capítulo III, regla Octava fracción III inciso c) de las Reglas de Operación de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO

  1. Que en la sesión extraordinaria número 88, celebrada el 29 de agosto de 2005, la H. Asamblea General del Infonavit tomó el Acuerdo número 1218, mediante el cual se aprobaron las Reglas de Operación de la Comisión de Inconformidades del Instituto, y

  2. Que en la sesión ordinaria número 98, celebrada el 23 de abril de 2010, la H. Asamblea General del Infonavit tomó el Acuerdo número 1489, mediante el cual se aprobaron las adecuaciones a las Reglas de Operación de la Comisión de Inconformidades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Atento a lo anterior, la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DE LA COMISION DE INCONFORMIDADES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

REGLAS DE OPERACION DE LA COMISION DE INCONFORMIDADES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Capítulo I
Introducción

Primera.- Objeto.

Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto determinar los principios básicos de organización y funcionamiento de la Comisión de Inconformidades (Comisión) del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Instituto), los deberes de sus miembros, así como los principios de actuación en materia de reclamaciones que se reciba por parte de patrones, trabajadores o causahabientes y beneficiarios cuando a juicio de éstos hubiesen recibido un tratamiento incorrecto, injusto o negligente.

Capítulo II

De los Miembros

Segunda.- Designación.

Los miembros propietarios de la Comisión y sus suplentes serán designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión de Vigilancia por un periodo de seis años.

El Director General, los Directores Sectoriales o miembros de los demás Organos del Instituto, no podrán serlo de la Comisión.

Tercera.- Perfil.

Los miembros de la Comisión deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Confiabilidad. Ser persona de reconocido prestigio;

  2. Probada experiencia. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años;

  3. Honradez. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

  4. Integridad y responsabilidad. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado quebrado o concursado.

    Cuarta.- Remoción.

    Los miembros de la Comisión serán removidos o nombrados nuevamente en el cargo cuando haya transcurrido el periodo de seis años para el que fueron nombrados o cuando lo decida la Asamblea General a petición del sector que los propuso, por conducto de la Comisión de Vigilancia.

    Los miembros cuya remoción haya sido solicitada, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea determine lo conducente.

    Quinta.- Retribución.

    Los miembros de la Comisión tendrán derecho a obtener la retribución que se fije por la Asamblea General.

    Sexta.- Deberes de los miembros.

    El Comisionado desempeñará su cargo con la diligencia necesaria para la consecución del objeto del Instituto con la efectiva observancia de sus deberes para con el Instituto.

    Queda particularmente obligado a:

  5. Cumplir con fidelidad el objeto del Instituto;

  6. Cumplir con lealtad su misión para alcanzar los objetivos del Instituto;

  7. Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Etica del Instituto;

  8. Dedicar con continuidad el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se le sometan, para lo que deberá recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que considere...

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