Se aprueba reforma a la Ley de Instituciones de Crédito
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En sesión ordinaria de la Cámara de diputados celebrada el pasado 10 de febrero, se aprobó con 344 votos a favor, 15 en contra y cinco abstenciones, el Decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismo que pasó al Ejecutivo Federal para su publicación en el DOF.
Cabe aclarar que la iniciativa de este decreto fue presentada el 15 de noviembre de 2007 ante el Senado de la República, donde fue aprobada por el pleno con fecha 22 de abril de 2008, y turnada a la Cámara de diputados el 24 de abril del mismo año.
El decreto en cita reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, con la finalidad de que el titular de la cuenta designe de manera obligatoria al beneficiario, que es la persona que recibirá los saldos de las cuentas de ahorro e inversión en caso de que el titular de la cuenta fallezca, por lo que al firmar un contrato para la designación de esos beneficiarios, el titular podrá confiar en que ello constituye una prueba plena de la expresión de su voluntad, toda vez que en cualquier momento podrá nombrar nuevos beneficiarios, anular los que tenga designados o variar el porcentaje fijado para cada uno de ellos.
Además, se dispone que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito deberá entregar el importe correspondiente a la persona que se hubiera...
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