Aproximaciones a la fundamentación antropológica de la dignidad humana

AutorMiguel Ángel Sobrino Ordóñez
Páginas26-47
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A FONDO
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RESUMEN
El autor estudia el problema de la
fundamentación, reconocimiento y
explicitación de los derechos humanos
desde el principio fundamental de la dig-
nidad humana, que es el presupuesto
irreversible implícito a cualquier afirma-
ción de los derechos humanos. El
replanteamiento de la dignidad huma-
na ha sido reelaborado desde nuevas
perspectivas filosóficas a lo largo del si-
glo XX, enriqueciendo la comprensión
de su multifacética complejidad. El pre-
sente trabajo indica algunas de esas
posiciones y aboga por una
fundamentación ontológica de la digni-
dad humana que tome como principio
a la persona, pues sólo la persona se
constituye un complejo estructural de
rasgos propios compatibles con relacio-
nes de solidaridad con otras personas
encaminado a su desarrollo y plena rea-
lización. Precisamente porque la
persona humana es el único ser del
universo capaz de construir su perso-
nalidad y conducirla conscientemente
a su plenitud y por eso se dice que tie-
ne o es portadora de dignidad. La
dignidad, por tanto, es todo aquel com-
plejo de rasgos ontológicamente
relevantes que hacen que el hombre
será precisamente persona y no otra
cosa. La dignidad es lo que caracteriza,
primero y fundamentalmente, a la per-
sona como algo que de suyo le
pertenece; que ciertamente se enri-
quece en la vida social y política, pero
que esencialmente es "suidad". De esta
suerte se puede concebir la dignidad
como una dimensión esencialmente
religiosa, moral o política y dinámica del
hombre.
EL PROBLEMA DEL PRINCIPIO
'DIGNIDAD HUMANA' EN LA
ACTUALIDAD
En nuestros días parece existir en una
gran mayoría de personas la opinión
común de que se debe respetar la dig-
nidad humana. No es menos evidente
la afirmación que los derechos huma-
nos, que brotan de esta dignidad, deben
ser protegidos por un régimen de de-
recho. Esta convicción en la conciencia
colectiva ha ido creciendo en nuestra
cultura y constituye un verdadero pro-
greso de la humanidad. La
preocupación por la dignidad de la per-
sona humana es hoy universal: las
declaraciones de los derechos huma-
nos la reconocen, y tratan de protegerla
e implantar el respeto que merece a lo
largo y ancho del mundo. Los errores
que pueda haber en la formulación de
esos derechos no invalidan la aspiración
fundamental que contienen: el recono-
cimiento de una verdad palmaria, la de
que todo ser humano es digno por sí
mismo, y debe ser reconocido como
tal. El ordenamiento jurídico y la orga-
nización económica, política y social
deben garantizar ese reconocimiento.
También se puede afirmar que la cate-
goría de "dignidad humana" constituye
un referente primario de apelación éti-
ca.
APROXIMACIONES A LA FUNDAMENTACIÓN
ANTROPOLÓGICA DE LA DIGNIDAD HUMANA
MIGUEL ÁNGEL SOBRINO ORDÓÑEZ
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DD
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DIGNITIGNIT
IGNITIGNIT
IGNITASAS
ASAS
AS
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En el fondo de estas afirmaciones se
descubre que cuando se habla de dig-
nidad se trata de la dignidad de cada
persona humana individual. Por consi-
guiente, estamos hablando de la
"dignidad de la persona". Cuanto más
fijamos la mirada en la singular dignidad
de la persona, más descubrimos el ca-
rácter irrepetible, incomunicable y
subsistente de ese ser personal, un ser
con nombre propio, dueño de una in-
timidad que sólo él conoce, capaz de
crear, soñar y vivir una vida propia, un
ser dotado del bien precioso de la li-
bertad, de inteligencia, de capacidad de
amar, de reír, de perdonar, de soñar y
de crear una infinidad sorprendente de
ciencias, artes, técnicas, símbolos y na-
rraciones. En otras palabras, se afirma
que el ser humano sólo existe como
persona.
También se puede sustentar que des-
de hace algunas décadas, el principio
de la dignidad humana ha adquirido
una importancia creciente. No sólo
en el ámbito social, sino también y,
especialmente, en el ético y en el
jurídico. En este sentido, es muy sig-
nificativo que todas las Declaraciones
de Derechos Humanos, desde el tex-
Derechos humanos en 1948 hasta
nuestros días, sitúen en un lugar prio-
ritario el principio de la dignidad
humana. La "Declaración Universal"
hace un uso central de la expresión
"dignidad" en su "Preámbulo" al de-
clarar que "… la libertad, la justicia y
la paz del mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad humana
y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia hu-
mana…". En su artículo 1, refuerza la
importancia del término al puntualizar
que "Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y dere-
chos…".
Como muchos autores han señalado,
la "Declaración Universal" exige como
condición necesaria para la consecución
de los valores político-jurídicos "libertad",
"justicia" y "paz", el reconocimiento de
la "dignidad" y de los "derechos" (hu-
manos). Afirma, además, que la
persona humana (o "seres humanos")
posee de suyo, en esencia, estos dos
rasgos ontológicamente relevantes: la
"dignidad" y los "derechos humanos". La
"Declaración" los proclama, respectiva-
mente, como intrínsecos, iguales e
inalienables. Estas dos propiedades,
condiciones necesarias constitutivas del
ser humano, son calificadas en el artí-
culo 1 como "innatas". El texto de la
"Declaración Universal" parece implicar,
por tanto, que todo atropello o me-
noscabo que, viniendo desde afuera,
atente contra la dignidad y los derechos
humanos, importa una degradación
ontológica del hombre. Hay también en
el texto un "antes" y un "después"
gnoseológicos que tienen una conse-
cuencia ontológica: a la "dignidad"
siguen, como a su fundamento de po-
sibilidad, los "derechos humanos". La
"dignidad" es más primaria y original que
los "derechos fundamentales". Todo ello
ha determinado que, para muchos, el
principio de la dignidad humana pueda
ser entendido como fundamento últi-
mo del orden moral y legal, la raíz última
de todo sistema jurídico.
No obstante esta convicción -compar-
tida por muchos en un plano teórico-
contrasta con una constatación prácti-
ca: la gran divergencia existente en torno
a las consecuencias éticas y jurídicas del
principio de la dignidad humana. De
hecho, puede resultar llamativo, e in-
cluso contradictorio, comprobar que
gran parte de la actual cultura jurídica
occidental parecer estar construida so-
bre una consideración ambigua de la
noción de dignidad humana e, incluso,

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