Aproveche la oportunidad de pagar en parcialidades los impuestos federales por adeudo propio o retención a terceros

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El artículo 66 del CFF establece que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que el plazo exceda de 48 meses, conforme al procedimiento que ahí se indica. Asimismo, la autorización no procederá tratándose de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como de aquellas que debieron cubrirse en el año de calendario en curso, o de las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorización.

Sin embargo, la SHCP, con el ánimo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, promover la actividad económica y contribuir a mejorar las expectativas de crecimiento económico en el menor tiempo posible, otorgó la opción a las personas físicas y morales, a través del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican (DOF 23/IV/2003), de pagar a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, los adeudos por derechos o impuestos federales, a cargo o retenidos a terceros, omitidos, que se hubieran causado antes del 1 o. de marzo de 2003, a excepción de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y al comercio exterior. Por este motivo, se efectúa un estudio de los puntos relevantes que deben tomarse en cuenta para aplicar dicha facilidad.

Por otro lado, en nuestra edición anterior se efectuó un análisis teórico de los beneficios incluidos en el decreto citado; en la segunda parte del presente taller, se realiza un estudio práctico de dichos beneficios, a fin de que las personas interesadas en aprovecharlos lo hagan correctamente.

Introducción

Según el artículo 66, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que el plazo exceda de 48 meses.

Por lo anterior, las personas físicas o morales que tengan a su cargo un crédito fiscal, determinado por ellas mismas o por las autoridades fiscales, podrán efectuar el pago mediante esta facilidad, siempre que se cumplan los requisitos que se solicitan.

Las contribuciones omitidas, así como sus accesorios, pueden ser cubiertos mediante pago en parcialidades. Sin embargo, el artículo 66, antepenúltimo y penúltimo párrafos, del CFF, establece que no procederá la autorización de pago en parcialidades, tratándose de:

  1. Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, las que debieron pagarse en el año de calendario en curso, o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores a aquel en que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.

  2. Contribuciones pagaderas en los plazos señalados antes, cuando las mismas se adeuden con motivo de importación o exportación.

No obstante, mediante el Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF del 23 de abril pasado, se establece que las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas por concepto de derechos o impuestos federales por adeudo propio o retención a terceros, a excepción de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y al comercio exterior, que se hayan causado antes del 1 o. de marzo de 2003, incluyendo los recargos y las multas que en su caso se hayan determinado, aun cuando el contribuyente de que se trate haya incumplido alguna autorización anterior o se trate de contribuciones por las que la ley que regula la contribución que corresponda o el CFF no permita la autorización.

Es por ello, y tomando en consideración que la situación económica ha llevado a muchos contribuyentes que se encuentran afectados por la falta de liquidez, a posponer el pago de las contribuciones federales, que en este taller se efectúa un repaso de las disposiciones que regulan el pago en parcialidades, a efecto de que las personas físicas o morales evalúen esta opción en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la SHCP, y aprovechen los recientes estímulos fiscales otorgados por la autoridad fiscal, con respecto a este tema.

Contribuciones que podrán pagarse en parcialidades, conforme al decreto de estímulos fiscales

Conforme al cuarto párrafo del artículo Décimo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican (DOF 23/IV/2003), las autoridades fiscales podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de los derechos o impuestos federales por adeudo propio o retención a terceros, incluyendo los recargos y las multas que en su caso se hayan determinado.

Con esta facilidad, consideramos que se abre la posibilidad del pago en parcialidades de los impuestos retenidos, de los que debieron pagarse en el año de calendario en curso, así como de los que debieron cubrirse en los seis meses anteriores a aquel en que se solicite la autorización, sobre los cuales según disposición expresa del artículo 66 del CFF, no procede la autorización de pago en parcialidades.

Para que proceda la autorización, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que los derechos o impuestos federales se hubieran causado antes del 1o. de marzo de 2003.

  2. Que en ningún caso se trate de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y al comercio exterior

    La autorización procederá, aun cuando:

  3. El contribuyente de que se trate haya incumplido alguna autorización anterior; o

  4. Se trate de contribuciones por las que la ley que regula la contribución que corresponda o el CFF no permita la autorización.

    El número de parcialidades por otorgar dependerá del periodo comprendido desde el mes en el que se realice el pago de la primera parcialidad y hasta diciembre de 2004. Las parcialidades deberán pagarse en montos iguales para cada mes.

    A la fecha de cierre de esta revista, la autoridad hacendaria no publicó reglas específicas para determinar las parcialidades al optar por los beneficios del decreto; por ello, el análisis que se incluye a continuación se efectúa con base en las disposiciones contenidas en el CFF y en las reglas misceláneas, en materia de pago en parcialidades.

    Es importante mencionar que en tanto no se resuelva la solicitud de autorización, el contribuyente deberá pagar parcialidades mensuales, calculadas en unidades de inversión (udis), de acuerdo con el artículo 66 del CFF, en función del número de las solicitadas.

Autorización previa

Con fundamento en la regla 2.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, en los supuestos y términos en que proceda el pago en parcialidades se requerirá de autorización previa de las autoridades fiscales. Para tales efectos, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Local de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, la forma oficial 44, "Aviso de opción o solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades", dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se efectuó el pago de la primera parcialidad.

  2. Adicionalmente, presentarán la documentación siguiente:

  1. La forma oficial o el recibo bancario de pago de contribuciones federales en que conste el pago de la primera parcialidad.

  2. Un informe acerca del flujo de efectivo de caja y bancos, correspondiente a los 12 meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de autorización del pago en parcialidades.

  3. Un informe de liquidez proyectado por un periodo igual al número de parcialidades que se solicite.

  4. Copia sellada de la declaración correspondiente.

Garantía del interés...

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