Aproveche las condonaciones otorgadas en el 2003 a través de leyes, decretos y acuerdos

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Introducción

Por lo dispuesto en múltiples artículos y disposiciones contenidas en códigos, leyes, decretos o acuerdos vigentes en el 2003, los contribuyentes sujetos al pago de impuestos y aportaciones de seguridad social están en posibilidad de solicitar o exigir la condonación de contribuciones, recargos o multas.

Sin embargo, la expedición o vigencia de disposiciones legales que otorgan el beneficio de la condonación es amplia y variada, ya que se puede hacer uso de éste, aplicando lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), en un decreto del presidente de la República o en un simple acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Ello implica un mayor grado de complejidad al ejercicio del derecho de petición, pues la naturaleza, el alcance y los requisitos de la condonación que indica el código en comento es diferente de lo previsto en la LIF o en los decretos del Ejecutivo. Por ello, es importante que las personas que pretendan solicitar o exigir una condonación conozcan el marco normativo, así como sus diferencias, a fin de que estén en posibilidad de hacer uso del mecanismo de condonación que más les convenga.

Aquí se analizará el marco normativo, la naturaleza, alcance y diferencias que en materia de condonación señalan las diversas leyes, decretos y acuerdos.

Condonación Aspectos generales

La condonación, en términos generales, se entiende como una forma de extinguir obligaciones o créditos fiscales, mediante una declaración unilateral y discrecional por parte del sujeto activo o acreedor de la obligación, que es la autoridad fiscal. De hecho, la institución de la condonación está reconocida en el Código Civil Federal que establece, en su artículo 2209, que cualquier persona puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

En las leyes, códigos, decretos o acuerdos, vamos a encontrar los tratamientos generales siguientes:

  1. Condonaciones individuales de accesorios, las cuales se hacen en forma individual, concreta y personal, aplicable sólo a los recargos y multas, de carácter discrecional y sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones.

  2. Condonaciones generales de contribuciones y accesorios, las cuales se hacen en forma general, abstracta e impersonal. Estas pueden ser obligatorias o discrecionales y en todos los casos están sujetas al cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones.

Para una mayor comprensión del tema, su estudio se divide primero en las condonaciones individuales y después en las generales, destacando su naturaleza obligatoria o discrecional, así como los requisitos y condiciones por cumplir.

Condonaciones individuales
Condonación de recargos Artículo 21 del CFF

Procedencia. El artículo 21 del CFF en su último párrafo es categórico al señalar que en ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes. Sin embargo, el mismo artículo en su penúltimo párrafo dispone que las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas.

Naturaleza. La condonación es de naturaleza discrecional (podrán), de tal suerte que las autoridades fiscales tienen un poder de libre apreciación, a fin de decidir si condonan o no los recargos. Por tanto, la...

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