Aproveche la condonación y reducción de multas conforme a la LIF para 2020

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Aproveche la
condonación y
reducción de multas
conforme a la LIF
para 2020
Introducción
En el CFF y en la LIF para 2020 se consignan diversas
disposiciones legales que permiten obtener la condo-
nación o reducción de las multas a cargo, siempre que
se cumplan las condiciones y los requisitos que las mis-
mas disposiciones establecen.
Comentamos las disposiciones contenidas en la LIF para
2020 que consideran dichos beneficios, con objeto de que
nuestros lectores estén en posibilidad de aprovecharlos;
además, para efectos de análisis, se menciona la natura-
leza jurídica de la condonación, la reducción y la cance-
lación de créditos fiscales, los cuales incluyen las multas.
Naturaleza jurídica de la condonación, cancelación
y reducción
Condonación
En términos generales, la condonación puede enten-
derse como una forma de extinguir obligaciones o cré-
ditos fiscales mediante una declaración unilateral y dis-
crecional por parte del sujeto activo o acreedor de la
obligación. De hecho, la institución de la condonación
se reconoce en el Código Civil Federal, el cual estable-
ce en su artículo 2209 que cualquier persona puede re-
nunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las
prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos
casos en que la ley lo prohíbe.
Cabe observar que jurídicamente, la condonación, al
ser una forma de extinguir obligaciones, operaría sobre
créditos fiscales definitivos, de modo que si no existe
una multa o un crédito fiscal determinado y notificado al
contribuyente deudor no podrá hablarse de una condo-
nación, sino de otra clase de beneficio, como puede ser
un estímulo fiscal, una exención o una reducción.
Al respecto, en materia tributaria existen las siguientes
clases de condonaciones:
1. La condonación que emana de normas jurídi-
cas abstractas e impersonales y que sólo pue-
den provenir de decretos o reglas de carácter
general emitidos por el Ejecutivo Federal en
uso de las facultades que le concede el artículo
39 del CFF o de las leyes dictadas por el Po-
der Legislativo en uso de las facultades que le
confiere la CPEUM.
2. La condonación que emana de resoluciones
dictadas por las autoridades tributarias en fa-
vor de determinada persona o contribuyente.
Esta clase de condonación individual no puede
operar, por regla general, sobre contribucio-
nes. Los artículos 21 (facultad de la autoridad
de condonar total o parcialmente recargos), 74
(condonación de multas) y 146-B (condonación
a contribuyentes sujetos a un procedimiento
de concurso mercantil) del CFF precisan ca-
sos de la condonación de multas y recargos
mediante la resolución emanada de una auto-
ridad tributaria.
Sin embargo, las autoridades tributarias sí pueden con-
donar contribuciones (obligaciones principales), siem-
pre que el Poder Legislativo haya establecido los límites
y las condiciones con los que podrá operar la condona-
ción, y delegar a las autoridades tributarias la facultad
de resolver su procedencia o improcedencia respecto
de cada caso concreto que se someta a su conocimien-
to, siempre que la petición del particular o contribuyente
hubiera satisfecho las exigencias que se consignan en
una ley.
Cancelación
La cancelación de créditos fiscales no es una forma de
extinción de las obligaciones tributarias, sino una facul-
tad discrecional que tienen las autoridades para decidir
libremente no cobrar un crédito fiscal, por insolvencia
del deudor o por incosteabilidad en el cobro. Por tanto,
la cancelación no extingue obligaciones ni libera a los
deudores de la obligación de pago; esto lleva a las si-
guientes consideraciones:
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