Aproveche la condonación y reducción de multas y de créditos fiscales conforme a la LIF para 2015

Páginas17-22

Page 17

Introducción

En el CFF y en la LIF para 2015 se consignan diversas disposiciones legales que permiten obtener la condonación o reducción de las multas o de los créditos fiscales a cargo, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos que las mismas disposiciones establecen.

Comentamos las disposiciones contenidas en la LIF para 2015 que consideran dichos beneficios, con objeto de que nuestros lectores estén en posibilidad de aprovecharlos; además, para efectos de análisis, hacemos referencia a la naturaleza jurídica de la condonación, la reducción y la cancelación de créditos fiscales.

Naturaleza jurídica de la condonación, reducción y cancelación

Condonación

En términos generales, la condonación puede entenderse como una forma de extinguir obligaciones o créditos fiscales, mediante una declaración unilateral y discrecional por parte del sujeto activo o acreedor de la obligación. De hecho, la institución de la condonación se reconoce en el Código Civil Federal, el cual establece en su artículo 2209 que cualquier persona puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Cabe indicar que jurídicamente, la condonación, al ser una forma de extinguir obligaciones, operaría sobre créditos fiscales definitivos, de modo que si no existe una multa o un crédito fiscal determinado y notificado al contribuyente deudor, no podrá hablarse de una condonación, sino de otra clase de beneficio, como puede ser un estímulo fiscal, una exención o una reducción.

Al respecto, en materia tributaria existen las siguientes clases de condonaciones:

[VER PDSF ADJUNTO]

Page 18

Sin embargo, las autoridades tributarias sí pueden condonar contribuciones (obligaciones principales), siempre que el Poder Legislativo haya establecido los límites y las condiciones con los que podrá operar la condonación, y delegar a las autoridades tributarias la facultad de resolver su procedencia o improcedencia respecto de cada caso concreto que se someta a su conocimiento, siempre que la petición del particular o contribuyente hubiera satisfecho las exigencias establecidas en una ley.

Cancelación

La cancelación de créditos fiscales no es una forma de extinción de las obligaciones tributarias, sino una facultad discrecional que tienen las autoridades para decidir libremente no cobrar un crédito fiscal, por insolvencia del deudor o por incosteabilidad en el cobro. Por tanto, la cancelación no extingue obligaciones ni libera a los deudores de la obligación de pago; esto nos lleva a las siguientes consideraciones:

1. La cancelación, a diferencia de la condonación, no produce consecuencias en la esfera jurídica del deudor, pues la resolución o acuerdo de cancelación no extingue la obligación ni libera de su pago al deudor. En otras palabras, un crédito cancelado no imposibilita a la autoridad para que pueda cobrarlo en un futuro.

Por ejemplo, si la autoridad resuelve que un crédito fiscal se cancela por insolvencia del deudor, si en un futuro ese deudor es nuevamente solvente, no habrá, en nuestra opinión, ningún impedimento para que se pueda cobrar la deuda, siempre que no hubiera prescrito en los términos que establece el artículo 146 del CFF.

2. Al cancelarse el crédito fiscal no se extingue la obligación de pago; sin embargo, no debe perderse de vista que el cómputo de la prescripción inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigible. En este sentido, la cancelación no interrumpe el plazo de la prescripción, que sí es una forma de extinción de las obligaciones.

Al efecto, el artículo 146-A del CFF faculta a las autoridades tributarias para cancelar créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia; empero, se debe insistir en que la cancelación es una facultad discrecional de las autoridades, por lo que los particulares o contribuyentes deudores no pueden obligarlas a que cancelen los adeudos, no obstante que se acredite fehacientemente la insolvencia del deudor.

En relación con lo anterior, aplican los siguientes precedentes de tribunales:

CANCELACION DE CREDITOS FISCALES POR INSOLVENCIA DEL DEUDOR. SURTE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR