¿Las personas físicas que no aprovecharon la exención del pago del ISR, correspondiente a la declaración del ejercicio de 2002, pueden presentar declaración complementaria para aplicar este beneficio?

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Soy socio en una firma de contadores públicos. Entre mis clientes hay varias personas físicas que obtienen ingresos por salarios y en general por prestar un servicio personal subordinado, y que perciben otros ingresos acumulables por concepto de servicios profesionales y arrendamiento, los cuales en su conjunto no rebasaron la cantidad de $300,000 durante el ejercicio fiscal de 2002.

A principios del mes pasado, presenté las declaraciones anuales de dichos clientes; no obstante, el 23 de abril se publicó un decreto mediante el cual se exime del pago del ISR que resulte a cargo en la declaración anual de 2002, a determinadas personas físicas, en una cantidad equivalente al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones, en ese mismo año, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800.

Lector de México, DF

- Pregunta

¿Las personas físicas que no aprovecharon la exención del pago del ISR, correspondiente a la declaración del ejercicio de 2002, pueden presentar declaración complementaria para aplicar este beneficio y, en su caso, solicitar en devolución el saldo a favor que se genere?

- Respuesta

El artículo noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican (DOF 23/IV/2003), exime del pago del ISR a las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, a las que obtengan ingresos asimilados a salarios por concepto de remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, entidades federativas y municipios, así como a los integrantes de las fuerzas armadas, hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por...

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