¿Está aprovechando los beneficios que otorgan las leyes fiscales por haber dictaminado sus estados financieros?

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La auditoría de estados financieros se refiere a la verificación, comprobación y estimación de las cuentas del estado de situación financiera y la de resultados.

Entre los beneficios que se pueden obtener de la auditoría de estados financieros, se encuentran los siguientes:

  1. Permite a los propietarios de un negocio recibir, por parte de una persona totalmente imparcial y ajena a la empresa, una opinión acerca de la situación financiera del negocio.

  2. Cuando se proyecte la venta del negocio, el comprador y el vendedor tendrán una información razonable en relación con la situación financiera.

  3. Proporcionar a las instituciones de crédito la información necesaria para el otorgamiento de créditos.

  4. En caso de concursos mercantiles o quiebras, saber que la situación financiera que se determine es razonablemente correcta.

  5. Implantar sistemas de inspección y de control interno o el perfeccionamiento de los ya implantados.

  6. Establecer sistemas de costos que estén de acuerdo con las necesidades de la empresa.

  7. Determinar las pérdidas después de siniestros o robos.

  8. Obtener las causas de las variaciones entre los resultados de un ejercicio y otro.

  9. Determinar si se ha cumplido con las obligaciones fiscales a que esté sujeta la empresa.

  10. Deslindar responsabilidades y tomar las medidas necesarias en caso de existir fraudes o malversaciones de fondos.

  11. Determinar la eficiencia del personal y poder tomar medidas de estímulo o de represión.

  12. En caso de fusión de sociedades, para determinar las condiciones en que debe llevarse a cabo la fusión.

  13. Si se trata de personas interesadas en hacer alguna inversión en la empresa, proporcionar los datos necesarios para estudiar las ventajas y desventajas de dicha operación.

  14. En caso de muerte de un socio, sus herederos puedan determinar fácilmente el monto de sus derechos y obligaciones en relación con la empresa.

Desde el punto de vista fiscal, el dictamen ha servido como instrumento de fiscalización y de recaudación para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

En la actualidad, una parte importante de los servicios que presta la contaduría pública está relacionada con el dictamen para efectos fiscales, y eso es consecuencia de que los contribuyentes reconocen en el contador público a un profesional con sólidos principios éticos y competente formación profesional. Esto también es indicativo de que el contribuyente ha ido adquiriendo una clara percepción de que al hacer uso del dictamen fiscal, aun cuando no lo exonere de que la autoridad ejerza sus facultades de revisión, le asegura la tranquilidad que representa que un perito en materia fiscal valide el cumplimiento fiel y oportuno de sus obligaciones fiscales ante terceros.

Además, las personas físicas o morales que dictaminan fiscalmente sus estados financieros, tienen diversos beneficios, mismos que se comentan a continuación.

Reducción de plazo de la devolución de saldos a favor

En el artículo 22 del CFF se indica que las autoridades tributarias devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

En términos generales, cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución financiera y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de acuerdo con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento del CFF.

No obstante, si se trata de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en términos del artículo 32-A del mismo código, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de 25 días.

Los plazos antes mencionados pueden prolongarse, dado que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, podrá requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de 20 días cumpla con lo solicitado, apercibido de que si no lo hace dentro de ese plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

Además, las autoridades fiscales podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender el requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, apercibido de que si no lo hace dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.

En virtud de lo anterior, cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos antes señalados, el periodo transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y aquélla en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados.

En caso de que existan errores en los datos contenidos en la solicitud de devolución, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de diez días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de ese plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. El requerimiento también suspenderá los plazos para efectuar la devolución, durante el periodo que transcurra entre el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se atienda éste.

Opción de microfilmar o grabar la contabilidad en discos ópticos

En el quinto párrafo del artículo 30 del CFF se establece la facilidad para los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros, de microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, la parte de la contabilidad que señale el reglamento del mismo código; en este caso, los microfilms, discos ópticos y cualquier otro medio que autorice el SAT mediante reglas de carácter general tendrán el mismo valor que los originales, siempre que cumplan con los requisitos que al respecto establezca el citado reglamento.

Al respecto, el artículo 41 del Reglamento del CFF señala que se podrán microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice el SAT mediante reglas de carácter general, los comprobantes o documentación comprobatoria de:

  1. Los actos o actividades que realicen.

  2. Los servicios que reciban.

  3. Las compras que efectúen.

    Los requisitos que se deberán cumplir para tal efecto son los siguientes:

  4. Antes de efectuar la microfilmación o la grabación, el contador público que dictamine los estados financieros deberá hacer una revisión selectiva que sea representativa del total de los documentos, y manifestar bajo protesta de decir verdad que los documentos microfilmados o grabados corresponden a los originales existentes en el archivo a la fecha en que practicó la auditoría y que la microfilmación o grabación se ajustó a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento del CFF. La manifestación deberá ser firmada por el contador público y el contribuyente.

  5. Microfilmar o grabar los documentos, y agruparlos, tanto los expedidos como los recibidos, por meses, en conjunto de documentos afines, clasificados por cuentas y subcuentas, de modo que los totales puedan ser confrontados con los contenidos en los sistemas y registros contables del contribuyente.

  6. Sumar por cada mes el valor total que represente la documentación expedida o recibida y microfilmar o grabar el correspondiente registro de auditoría de la máquina sumadora.

  7. Consignar, al inicio y al final de las microfilmaciones o grabación, la fecha en que se realiza la misma y ser firmada por el contador autorizado.

  8. Realizar la microfilmación o grabación por duplicado, a fin de que uno de los ejemplares pueda emplearse para uso constante y conservarse el otro en caja de seguridad que garantice su indestructibilidad mientras no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

  9. Usar para la microfilmación película pancromática con base de seguridad, que...

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