Acuerdos aprobados en la IX Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 23 de noviembre de 2012

Fecha de disposición23 Noviembre 2012
Fecha de publicación21 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría Técnica.- Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. FELIPE BORREGO ESTRADA, Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; 13 fracciones I, VII, XV, XXV y XXVI del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de octubre de 2008; Segundo Tercero, Cuarto, Quinto, y Transitorios Tercero y Cuarto del Acuerdo al que concurren los tres poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 05 de agosto de 2009; y 2 fracción V, 3, 23 fracciones X, XI, XIII y XIV y 59 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal aprobadas en la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación celebrada el 08 de enero de 2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de 2010, tengo a bien publicar en el Diario Oficial de la Federación los Acuerdos aprobados en la IX Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, celebrada el pasado 23 de noviembre de 2012, al tenor de lo siguiente:

COCO/01/IX/12- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal por el que se aprueba el Nuevo Programa de Capacitación para la implementación del Sistema de Justicia Penal.

ANTECEDENTES:

  1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.

  2. El artículo Noveno Transitorio del citado Decreto establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federales y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.

  3. El 13 de octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.

  4. Con fecha 10 de junio del año 2009, los tres poderes federales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, suscribieron un Acuerdo para dar cumplimiento al mandato constitucional de instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reformas constitucionales y establecer las bases para la operación del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, reconociendo a éste el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el nuevo Sistema de Justicia Penal. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de agosto de 2009.

  5. En la III Sesión Ordinaria del 08 de enero de 2010, el Consejo de Coordinación emitió el Acuerdo número COCO/03/III/10, mediante el cual aprobó las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal". Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero del año 2010.

  6. El artículo 8° del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo 7 también en su fracción I, de las "Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal", disponen que el Consejo de Coordinación, con el

    propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes, establecen asimismo, dichos dispositivos en sus fracciones II, IV, XI del artículo 8 del multicitado Decreto y fracciones III, V y VII del artículo 7 de las Reglas, respectivamente que le corresponde elaborar las políticas, programas y mecanismos necesarios para instrumentar, en los tres órdenes de gobierno una estrategia nacional para la Implementación del Sistema de Justicia penal, que contemple la programación de compromisos y etapas de desarrollo; proponer a las instancias correspondientes los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura que se requieran; aprobar los programas de capacitación y difusión sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general.

  7. La Secretaría Técnica, en la III Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación, circuló a los miembros del Consejo el "Programa de capacitación y difusión de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del sistema de justicia penal", para su análisis y consideración y ser sometido a su aprobación en la siguiente sesión.

  8. En la IV Sesión Ordinaria celebrada el 18 de marzo de 2010, y luego de haber considerado las observaciones y sugerencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación así como por los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil y el sector académico, el Consejo de Coordinación aprobó el "Programa de Capacitación y Difusión de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal".

  9. En la VII Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación de fecha 17 de junio de 2011, la Secretaría Técnica presentó la solicitud de actualizar el "Programa de Capacitación y Difusión de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal" en razón de las nuevas exigencias en la capacitación de los operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

  10. En la misma sesión ordinaria, el Consejo de Coordinación aprobó por unanimidad el acuerdo por el que se instruye a la Secretaría Técnica actualizar el "Programa de Capacitación y Difusión de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal" en razón de las nuevas exigencias en la capacitación de los operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

  11. En la VIII sesión ordinaria del 23 de marzo de 2012, el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, solicitó al Presidente y a los miembros del Consejo, que se difiriera la votación en torno al nuevo programa de capacitación y se pospusiera para la siguiente sesión, ya que los miembros del Comité de Capacitación del propio Consejo de Coordinación, solicitaban que se les concediera un plazo para nuevas aportaciones y realizar la posterior reunión de discusión para actualizar el Nuevo Programa de Capacitación.

  12. En razón de lo anterior, se aprobó por los miembros del Consejo modificar el orden del día con fundamento en el artículo 35 de las Reglas para el Funcionamiento del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, para que el Programa de Capacitación se tuviera exclusivamente como entregado, dando oportunidad a los miembros del Comité de Capacitación a que hicieran nuevas aportaciones, en la inteligencia de que debería incluirse en el orden del día de la siguiente sesión, tal como lo dispone la norma antes citada.

    CONSIDERANDOS:

  13. Que uno de los retos que enfrenta el Estado Mexicano para implementar la reforma es la capacitación de los actores, operadores y personal de apoyo del nuevo sistema de justicia penal. Sin una adecuada metodología de aprendizaje y formación que combine aspectos tanto teóricos como vivenciales, el nuevo sistema de justicia penal no alcanzaría los propósitos que persigue. Que la sola reforma legislativa no es suficiente cuando se trata, como en el caso, de una de las transformaciones culturales más significativas de los últimos 100 años. Por lo tanto, la reforma demanda la capacitación intensiva, pero también que se informe a la sociedad sobre su implementación, objetivos, ventajas y resultados a través de una difusión bien orientada.

  14. Que la capacitación debe enfocarse al desarrollo de habilidades y competencias, y que por lo tanto todas los intervinientes en el nuevo sistema de justicia penal requieren alcanzar un excelente nivel de

    dominio de sus funciones y...

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