Reformas al CFF aprobadas por la Cámara de diputados. Se revierten los cambios propuestos por el Ejecutivo que eliminaban derechos de los contribuyentes

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D7

Introducción

El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa que proponía reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del CFF, y que tenía por objeto fortalecer las facultades de control, verificación, comprobación y ejecución de las autoridades tributarias, lo que en la mayoría de los casos se traducía en la pérdida de diversos derechos de los contribuyentes o responsables solidarios y que de haber sido aprobada hubiera dado lugar a un estado permanente de incertidumbre jurídica.

Lo que muchas personas denominaron como una "iniciativa innecesariamente agresiva en contra de los contribuyentes", fue por fortuna modificada por los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Publico en la sesión del 14 de octubre de 2009, de modo que el dictamen de modificaciones al CFF que finalmente se presentó para la aprobación del pleno de la Cámara de diputados eliminó o modificó la mayoría de los cambios propuestos por el Ejecutivo Federal.

El dictamen referido fue aprobado por la Cámara de diputados y turnado a la Cámara de senadores para sus efectos constitucionales.

En esta ocasión, se analizan los principales cambios que efectuaron los diputados, así como los argumentos que llevaron a los representantes populares a rechazar o modificar muchas de las propuestas contenidas en la iniciativa referida.

Principales modificaciones efectuadas por los diputados
  1. No aprobación del domicilio del representante legal como domicilio fiscal de la persona moral (artículo 10 del CFF)

    1. Contenido de la iniciativa del Ejecutivo Federal

      La iniciativa presentada por el Presidente de la República propuso dos nuevas hipótesis de domicilio fiscal de las personas morales, afin de que el domicilio del representante legal también se pudiera considerar como domicilio fiscal de esos contribuyentes, en el caso de que las autoridades hacendarias no pudieran localizar a las personas morales en el domicilio fiscal designado.

      Con esta ampliación del domicilio, las autoridades podrían ejercer todas las facultades que les conceden las leyes fiscales en el domicilio del representante legal, de tal forma que una visita domiciliaria a cargo de la persona moral o cualquier acto de ejecución (embargo) podría iniciarse, ejecutarse o desarrollarse en el domicilio de la persona física que represente legalmente a tales contribuyentes.

    2. Decisión de los diputados

      Los diputados rechazaron en su totalidad la propuesta de reforma al artículo 10 del CFF, al considerar que si bien es cierto que la naturaleza jurídica de una persona moral exige lógicamente la participación de las personas físicas que representan a dicha entidad jurídica

      (persona moral), eso no justifica desde el punto de vista legal que se le impongan obligaciones adicionales a tales personas físicas que no se encuentran establecidas en ninguna disposición legal. En otras palabras, dentro de la relación jurídico-tributaria, el sujeto obligado que causa las contribuciones y que da nacimiento a diversas obligaciones es la persona moral; por consiguiente, todas las consecuencias y efectos deben recaer en la esfera jurídica de esa persona moral; en consecuencia, la pretensión de extender el domicilio fiscal de esa persona al domicilio particular del representante legal es inexacto, pues invariablemente se le terminarían imponiendo obligaciones fiscales que no tiene.

  2. Responsabilidad solidaria de los socios y accionistas. No eliminación de las limitantes (artículo 26 del CFF)

    1. Contenido de la iniciativa del Ejecutivo Federal

      La iniciativa proponía eliminar todas las limitantes o condicionamientos que establece el artículo 26, fracción X, del CFF, y que impiden a las autoridades hacendarias poder determinar una responsabilidad solidaria a cargo de los socios y accionistas; así, la iniciativa pretendía que la sola insolvencia de la persona moral fuera causa suficiente para poder fincar la responsabilidad solidaria a cargo de los socios y accionistas; es decir, la responsabilidad solidaria ya no estaría sujeta a que la persona moral incurriera en alguna de las hipótesis que estipulan los incisos a, b y c de la fracción III del artículo 26 del CFF, pues con el solo hecho de que los bienes de la persona moral fueran insuficientes para garantizar el interés fiscal, los socios y accionistas responderían solidariamente respecto de las contribuciones que se causaran.

    2. Decisión de los diputados

      Los diputados simplemente rechazaron la propuesta del Ejecutivo Federal, sin exponer mayores motivos, lo cual de cierta forma revela la excesiva e injustificada agresividad fiscal de tal iniciativa.

  3. No aprobación de un nuevo supuesto para suspender el plazo máximo de duración de las visitas o revisiones de gabinete (artículo 46-A del CFF)

    1. Contenido de la iniciativa del Ejecutivo Federal

      El artículo 46-A del CFF especifica seis hipótesis (fracciones I a VI) por las cuales se puede suspender el plazo máximo de duración de una visita domiciliaria o revisión de gabinete. La iniciativa proponía la adición de una nueva hipótesis (fracción VII), con objeto de que los plazos también se suspendieran por el simple hecho de presentar un aviso de cambio de domicilio fiscal, y se reanudarían hasta el momento en que la autoridad fiscal competente le notificara al contribuyente el oficio de sustitución de autoridad, lo cual debía realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso.

    2. Decisión de los diputados

      Se rechazó la propuesta, pues los diputados consideraron que si bien es cierto que el aviso de cambio de domicilio puede ser utilizado para obstaculizar el ejercicio de las facultades de comprobación, también lo es que las autoridades fiscales cuentan con otros instrumentos o facultades legales para concluir o continuar con la visita, como es el caso del aseguramiento de la contabilidad (artículos 45 y 145-A del CFF); por tanto, no se justificó la incorporación de ese nuevo supuesto de suspensión del plazo.

  4. Rechazo de la propuesta de incorporación de un nuevo supuesto para extender el plazo de la caducidad de las facultades de las autoridades a diez años (artículo 67 del CFF)

    1. Contenido de la iniciativa del Ejecutivo Federal

      En materia de caducidad del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, que como regla general es de cinco años, la iniciativa proponía incorporar un nuevo supuesto para extender el plazo hasta por diez años, en caso de que el contribuyente cambiara de domicilio fiscal por más de dos ocasiones dentro de un mismo ejercicio fiscal; es decir, independientemente de que el aviso de cambio de domicilio fuera procedente o improcedente, el simple hecho de que se...

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