Procedimiento para la aprobación de los planes y programas de capacitación por la STPS
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La capacitación es el proceso de formación continuo e integral mediante el cual los trabajadores adquieren, desarrollan y actualizan conocimientos, habilidades y aptitudes para su mejor desempeño.
En términos del artículo 153-A de la LFT, todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la STPS.
Por la importancia que reviste la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, en nuestra edición anterior comentamos los aspectos que sirven para detectar las necesidades de capacitación en las empresas, las opciones para impartirla y los puntos por considerar para elaborar un programa de capacitación.
En esta ocasión, describiremos el procedimiento para la aprobación de los planes y programas de capacitación por la STPS conforme a lo previsto en la LFT y en el Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores (Acuerdo), publicado el 30 de diciembre de 2004, y sus diversas modificaciones.
Los PPCA son el conjunto de acciones específicas que permiten atender las necesidades de formación, actualización y desarrollo de los trabajadores en las empresas, con objeto de proporcionarles información sobre la aplicación de nueva tecnología, prepararlos para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad y, en general, mejorar sus aptitudes.
• Referirse a periodos no mayores de cuatro años.
• Responder a las necesidades de capacitación y adiestramiento de todos los puestos y niveles de trabajo existentes en la empresa.
• Precisar el número de etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa.
• Señalar el procedimiento de selección mediante el cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría.
• Incluir programas de inducción para los trabajadores de nuevo ingreso.
• Especificar el nombre y número de registro en la STPS de las entidades instructoras.
• Deberán referirse a periodos no mayores de cuatro años.
• Podrán impartirse por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o mediante la adhesión a sistemas generales de capacitación y adiestramiento.
• Cuando la capacitación sea impartida por el propio personal de la empresa, éste se considerará como agente capacitador interno y no se requerirá realizar trámite alguno ante la STPS.
• Cuando sea el caso, podrán incluir los cursos y/o eventos de capacitación que:
- Impartan aquellas empresas de las que hayan adquirido un bien o...
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