Tesis nº VI-TASR-XXIII-51 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2011

JuezAislada, Sala Regional del Centro II
MateriaLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD 
PATRIMONIAL DEL ESTADO,Derecho Fiscal
Fecha01 Septiembre 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
LocalizadorPor su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Sexta Época en términos del acuerdo G/8/2011, aun publicada en Séptima Época.
 R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 100
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XXIII-51

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

VI-TASR-XXIII-51

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO SLO DEBE ACREDITARSE EL NEXO CAUSAL ENTRE EL DAÑO FÍSICO SUFRIDO Y LA CONDUCTA ATRIBUIDA AL SERVIDOR PÚBLICO, SINO TAMBIÉN, QUE TAL DAÑO NO SE ENCUENTRE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 3, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, PARA LA PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN.-

En materia de responsabilidad patrimonial del estado, en términos del artículo 3, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado vigente en 2010, el particular debe demostrar, con las pruebas idóneas, el nexo causal entre los daños que resintió y la conducta que atribuye al servidor público, y también, que el Estado no se encuentre exento de pagar alguna indemnización por esos daños y perjuicios acreditados, pues en el supuesto en que, no exista una conducta administrativa irregular plenamente demostrada del servidor público, y en consecuencia, del Estado, porque la lesión sufrida deriva de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existente en el momento de su acaecimiento, el Estado se encuentra exento de indemnizar al particular, ya...

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