Se publican las reglas para apoyar la competitividad de la industria automotriz

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La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de junio de 2004, el Acuerdo que determina las Reglas para la aplicación del decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, cuya vigencia inicia el mismo día de su publicación.

En el acuerdo, se especifica que para solicitar el Registro de empresa productora de vehículos automotores ligeros nuevos o la renovación del mismo, las empresas presentarán ante la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología dependiente de la SE, la solicitud de autorización de registro, mediante escrito libre, que contenga la información y anexos que enseguida se citan:

  1. Nombre, domicilio fiscal, teléfono de la empresa, nombre y firma del representante legal y la petición que se formula.

  2. Catálogos en original de los vehículos ligeros fabricados por la empresa a efecto de comprobar el peso bruto vehicular menor o igual a 8,864 kilogramos, tal como se establece en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

  3. Copia de la documentación del auditor externo que la empresa designe para efectos contables y fiscales, que acredite la producción de 50,000 unidades de vehículos automotores ligeros en el año inmediato anterior, desglosando la marca, el tipo y el modelo de los vehículos fabricados.

  4. Copia de la documentación del auditor externo que la empresa designe para efectos contables y fiscales, que acredite la inversión de por lo menos 100 millones de dólares de los Estados Unidos de América del Norte en activos fijos para la producción de vehículos automotores ligeros nuevos (este requisito no aplica para efectos de renovación del registro).

  5. Copia del o...

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