Aportes a la legislación Municipal, Congresos locales de cara a la Reforma del artículo 115 Constitucional

AutorJuan Manuel Rodriguez Valadez
CargoLicenciado en Derecho y Maestro en Docencia por la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas
Páginas1-35
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Aportes a la legislación municipal,
Congresos locales de cara a la reforma del artículo 115 constitucional.
Autor: Dr. Juan Manuel Rodríguez Valadez1
Coautores: Dr. Rafael Rodríguez Rodríguez2
Dra. Liliana Vélez Rodríguez3
Dra. Viridiana Reina de Luna4
Dr. Juan Manuel Reyes Cardona5
Resumen: Los Congresos locales de las entidades federativas, han legislado
de manera diversa la cuestión municipal, reflejando las posturas ideológicas y
jurídicas sobre el municipio; así como las formas de gobierno y participación
ciudadana.
Abstract: The local Congresses of the federal entities have legislated the
municipal issue in a diverse manner, reflecting the ideological and legal
positions on the municipality; as well as the forms of government and citizen
participation.
Palabras Clave: Constitución, Municipio, Ayuntamiento, soberanía local,
participación ciudadana, Congreso del Estado, reformas, adiciones y
reglamentación municipal.
Con agradecimiento a la Comisión de Presupuesto y Asuntos Municipales de la H. Legislatura
del Estado de Sonora, y en especial a su Diputada presidenta la Profesora Rebeca Silva
Gallardo, por su amable invitación al foro Encuentro de Comisiones de Asuntos Municipales
de México, en San Carlos Nuevo Guaymas, Sonora el 17 y 18 de 2023.
I. Introducción
1 Licenciado en Derecho y Maestro en Docencia por la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
Doctor en Administración P ública por el Instituto Internacional del Derecho y el Estado, campus Zacatecas. Profesor
Investigador; integrante del Cuerpo Académico en formación “Ciudadanía e Instituciones Jurídicasde la UAZ. Actualmente Defensor
Presidente en la Defensoría de los Derechos de los Universitarios.
2 Doctor en Derechos Humanos por la Universidad Complutense de Madrid, España, abogado postulante, docente en la Unidad
Académica de Derecho. Miembro del Cuerpo Académico en construcción “Ciuda danía e Instituciones Jurídicas” UAZ.
3 Doctora en Derecho por el Instituto Internacional del Estado y el Derecho, docente en la Unidad Académica de Derecho.
Miembro del Cuerpo Académico en construcción “Ciudadanía e Instituciones Ju rídicas” UAZ.
4 Doctora por la Universidad Autónoma de Coahuila, docente en la Unidad A cadémica de Derecho. Miembro del Cuerpo
Académico en construcción “Ciudadanía e Instituciones Jurídicas” UAZ.
5 Doctor en Derechos Administrativo por el Instituto Internacional de l Estado y el Derecho, abogado postulante, docente en la
Unidad Académica de Derecho. Miembro del Cuerpo Académico en construcción “Ciud adanía e Instituciones Jurídicas” UAZ.
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La Constitución federal, más allá de ser el elemento que configura el ser del Estado y la
Sociedad, deviene de pugnas y proyectos de nación que confluyeron en su promulgación en
1917. Como ideario político social, es y ha sido correspondiente a las ideas de diversos
sistemas de pensamiento e innovaciones teóricas experimentadas a lo largo de los años.
La Constitución de 1917 resultó de la herencia inmediata del
federalismo de 1857 y las visiones de poder anteriores al mismo.
El texto del ´17 ensalzó la figura del presidente de la República y,
de forma indirecta, contribuyó a perpetuar un elemento que ha
permanecido invariable a lo largo de los años: la centralización.
El Diccionario Jurídico de los Grandes Juristas: define por reforma, como “Acción y efecto de
reformar o reformarse. Lo que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en
alguna cosa”.6 Y reforma municipal, a las modificaciones constitucionales introducidas en las
bases jurídicas de la organización municipal. Por municipio podemos entender, a la forma de
organización política celular de nuestro sistema federal, que cuenta con un gobierno propio,
electo democrática, plural y popularmente; con un territorio, una población, personalidad
jurídica y patrimonio propios.
El gobierno local es el que mejor refleja los patrones de convivencia política de una
determinada sociedad. En la administración municipal se reproducen tanto las virtudes como
los vicios de la sociedad que lo envuelve y para la que gobierna.7 La mayoría de esfuerzos
para fortalecer a los gobiernos locales, han partido de vigorizar la gestión administrativa y de
gestión, o por lo menos esa ha sido la intención.8 Pero la realidad se impone frente a dichos
actos que dubitativos y sin auténtico compromiso, se traducen en: reformo, pero no cambio (en
otras palabras, la alegría de fingir).
El presidencialismo del siglo XX, mediante el ejercicio de sus facultades constitucionales, se
transformó en el eje articulador, no sólo del poder, sino de la política y sus formas de
practicarla. Así, los regímenes posrevolucionarios se edificarían en torno a un modelo
presidencial que funcionó como factor de unidad, cohesión y articulación de un sistema que
comenzaba a edificar el ideario de años anteriores. Si en el texto constitucional se implantó
una forma de gobierno Republicano y Federal, en la práctica la herencia de vicios y
deformaciones generados por siglos de centralización, continuaron existiendo y permeando
las estructuras de la vida política y social.
Debemos asumir más allá de la teoría que concibió en el Municipio erigirse en célula originaria,
espacio de libertades públicas y cuna de la democracia deliberativa, donde figuras como la
asamblea popular florecerían sin censura; pero en realidad, el trayecto del siglo pasado
evidenció que el centralismo del poder político, prácticamente fue la condición necesaria para
6 Gran Diccionario de los Grandes Juristas. Con aforismos, latinejos y máxima s reglas jurídicas. Editores Libros Técnicos. México, 1999. p.
943
7 MEZA D, Oliver. Democracia y gobiernos municipales en México. INE. Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática , núm.
39. México, 2017. P. 12
8 HUERTA CUERVO, Rocío. “Evolución del municipio mexicano y sus ayun tamientos (Una perspectiva organizacional)”. p. 251, en
RENDÓN HUERTA BARRERA, Teresita d e Jesús. 500 años del Municipio en México (perspectivas multidisciplinarias). Universidad de
Guanajuato. México, 2019. Debiéramos contestarnos las interrogantes que nos plantea en esa página.
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profundizar la construcción de un nacionalismo que aún está en proceso de ser completado,
donde el Municipio estuvo sujeto a las pretensiones políticas impuestas por la tradición central.
No resulta extraño comprender por qué, durante el siglo XX, surgió una burocratización
extensa de la administración pública; ligados a un sinnúmero de procesos políticos y
programas horizontales que poco tenían que ver con el espíritu federal de la Constitución.
El problema de la descentralización no se plantea en todos lados en los mismos términos, y es
indispensable situarlo cada vez más en el ambiente social y en la época histórica en los que
se encuentra y concreta la realización.
II. principios generales sobre centralización:
Para abordar el tema, debe considerarse detallar y aclarar las facultades y atribuciones
constitucionales de los municipios, que permitirá delimitar a la institución vecinal.9
La centralización es un proceso histórico siempre en oposición a la
descentralización, que esencia del federalismo. La centralización
impregna todos los niveles en los que se estructura una sociedad:
política, cultura, economía y aún la psicología misma de los individuos.
La normatividad jurídica vigente a lo largo de los años en nuestro país,
conforma una serie de intentos para adecuar, en los diversos momentos
históricos, la descentralización como fórmula para solucionar
desequilibrios generados por la centralización en aquellos momentos
concretos.
A la esfera municipal, se le otorgan y a la vez se le restan facultades, autoridad y respeto a su
autonomía:
doble capacidad (potestad) de decidir tanto normativamente (dictar
normas con rango y valor de reglamentos), como mediante resoluciones
de supuestos concretos (dictar actos administrativos). Pero está implícita
en ella también la potestad de autoorganización, es decir, el poder de
determinar y configurar su estructura de gobierno y administración, tanto
directa, como indirecta o instrumental, así como también el de articular
la intervención local en la vida económica y el de determinar junto con
otras administraciones las estructuras derivadas de la cooperación en
el ámbito de las tareas comunes o compartidas por todas ellas”.10
Dos de las reformas más importantes en el México contemporáneo, la de 1999 al artículo 115
constitucional, que posibilitó que los municipios tuvieran mejoras, aunque la realidad nos
9 Son base para este estudio, los artículos de José Rodolfo Arturo Vega Hernández El municipio en la reforma del estado federale n
GAMIZ PARRAL, Máximo N. (et alli) Las aportaciones de las entidades federativas a la reforma de estado. UNAM. México, 2005. pp. 333-
362; así como el artículo de RODRÍGUEZ WALLENIUS, Carlos. “La agenda ciudadana municipalista y la reforma del estado” publicado
por la Unidad Xochimilco de la Universidad Autónoma Metropolitana en el 2008. Y la obra de SERNA DE LA GARZA.
Perspectivas actuales del federalismo mexicano: leyes, políticas públicas y entorno social. IIJ-UNA M. México, 2022.
10 Véase P AREJO ALFONSO, Luciano, “La potestad de autoorganización de la admin istración local”, La organización municipal,
Documentación Administrativa 228, Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública , octubre-diciembre de 1991.

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