¿Puede aplicarse como deducción personal en la declaración anual del ISR de 2013 de una persona física, el pago de la prima de un seguro de gastos médicos mayores cuya beneficiaria es la esposa del contribuyente, si aquélla obtuvo ingresos por más de un salario mínimo elevado al año?

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Trabajo como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la comercialización de teléfonos celulares mediante el régimen de las actividades empresariales y profesionales. En noviembre de 2013, el contribuyente efectuó el pago de una prima de gastos médicos mayores cuya beneficiaria es su esposa, misma que percibe ingresos por salarios mayores a un salario mínimo elevado al año. El comprobante del pago de la prima está a nombre de mi cliente. Tengo entendido que la prima puede aplicarse en la declaración anual de 2013 como una deducción personal; sin embargo, un colega me comentó que para que proceda la deducción el beneficiario no debió percibir durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Colima, Colima

Pregunta

¿Puede aplicarse como deducción personal en la declaración anual del ISR de 2013 de una persona física, el pago de la prima de un seguro de gastos médicos mayores cuya beneficiaria es la esposa del contribuyente, si aquélla obtuvo ingresos por más de un salario mínimo elevado al año?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 176, fracciones I y VI, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

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VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en...

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