¿Debe aplicarse la tasa de 0% de IVA a los servicios de comisión mercantil prestados en territorio nacional a un residente en el extranjero?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física del régimen de las actividades empresariales y profesionales que se dedica a la prestación de servicios de comisión mercantil. Recientemente, una persona moral que es residente en el extranjero y no tiene establecimiento permanente en el país, requirió de sus servicios para que le gestionara la venta en México de una maquinaria. Tengo entendido que si el servicio se presta en territorio nacional debe aplicarse la tasa de 16% en el IVA por la comisión que se cobre; sin embargo, leí en un folleto informativo que si una comisión es aprovechada en el

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extranjero se considera exportación de servicios y debe aplicarse la tasa de 0% en el impuesto. Ignoro si esto es verdad.

Lector de León, Guanajuato

Pregunta

¿Debe aplicarse la tasa de 0% de IVA a los servicios de comisión mercantil prestados en territorio nacional a un residente en el extranjero?

Respuesta

Sí debe aplicarse la tasa de 0% de IVA a los servicios de comisión mercantil prestados en territorio nacional a un residente en el extranjero, siempre que se reúnan los requisitos correspondientes, por lo siguiente:

El artículo 29 de la Ley del IVA especifica lo siguiente (énfasis añadido):

29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Comisiones y mediaciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 58 del Reglamento de la Ley del IVA indica lo siguiente (énfasis añadido):

58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.

Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque...

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