¿Puede aplicarse la compensación universal en un pago de lo indebido de IVA?

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Soy contadora de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. En febrero pasado, enteramos el pago definitivo de IVA de enero con una cantidad a cargo; sin embargo, al revisar el cálculo de los pagos de este impuesto, nos percatamos de que en el mes indicado no se consideró un IVA acreditable, con el cual en ese mes resulta un saldo a favor; de esta manera, se presentó una declaración complementaria de enero de 2004 para manifestar el saldo a favor de IVA, así como el pago de lo indebido.

A partir de julio de 2004, los pagos provisionales de ISR se van a incrementar considerablemente, por lo que se evalúa la posibilidad de compensar la cantidad a favor por el pago de lo indebido contra el impuesto a cargo en esos pagos.

Lectora de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Es posible aplicar la compensación universal de un pago de lo indebido contra los pagos provisionales de ISR?

Respuesta

El primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), dispone lo siguiente:

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, y presenten el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

De acuerdo con esto, sí está previsto que la compensación universal se aplique a cantidades a favor por pago de lo indebido; al efecto, se indica un periodo específico para la actualización de dichas cantidades.

Por otra parte, el artículo 23 referido dispone que la compensación universal no podrá aplicarse en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de cantidades cuya devolución se haya solicitado;

  2. ...

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