¿Una empresa que cambió su denominación social puede seguir aplicando contra el IETU el crédito fiscal por erogaciones superiores a los ingresos obtenido con la anterior denominación?

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Trabajo como asistente de contabilidad de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de relojes de pulsera y despertadores. En agosto de este año, la empresa celebró una asamblea extraordinaria de accionistas mediante la cual se acordó el cambio de denominación social de la compañía. El aviso correspondiente se presentó ante las autoridades tributarias en el plazo legal. Al respecto, estas autoridades asignaron una nueva clave del RFC

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a la empresa. Por este motivo, tengo duda si la compañía podrá seguir aplicando contra el IETU el crédito fiscal por erogaciones superiores a los ingresos obtenido con la anterior denominación.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Una empresa que cambió su denominación social puede seguir aplicando contra el IETU el crédito fiscal por erogaciones superiores a los ingresos obtenido con la anterior denominación?

Respuesta

Sí, una empresa que cambió su denominación social puede seguir aplicando contra el IETU el crédito fiscal por erogaciones superiores a los ingresos obtenido con la anterior denominación, por lo siguiente:

Conviene observar que las disposiciones mercantiles no indican que una sociedad que cambie su denominación o razón social se convierta en una sociedad distinta a la que era, sino que sólo modifica la denominación que tenía.

Por otra parte, el artículo 11 de la Ley del IETU dispone lo siguiente (énfasis añadido):

11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1o. de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio.

El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8o. de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

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Para los efectos...

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