La aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos

AutorVíctor M. Rojas Amandi
CargoDoctor en Derecho por el Instituto Max Planck de Derecho Público y de Derecho Internacional Público de la Universidad de Heidelberg, Alemania

El primero de los acontecimientos que han replanteado el lugar que tienen los tratados internacionales sobre derechos humanos en el sistema jurídico mexicano consistió en la sentencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1457/98 A.R., “Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo”, misma que fue complementada por las sentencias 120/2002 del pleno y 173/2008 de la primera sala. El segundo se trató de la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, por medio de la cual se reformaron 11 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente, la decisión que se tomó por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión del 12 de julio de 2011 en el expediente 912/2010.

Para un juez podría haber tres posibles escenarios de aplicación de las normas de un tratado internacional sobre derechos humanos. El primer caso sería cuando tuviese que aplicar una norma de la Constitución en materia de derechos humanos y encontrara que existe otra disposición en un tratado internacional de la materia que regula la misma situación pero de forma diversa. El segundo caso sería cuando tuviera que interpretar una disposición del Derecho común que se relacionara con otra disposición de algún tratado de derechos humanos. El tercero se trataría del caso en que el juez encontrara una incompatibilidad manifiesta entre la norma del Derecho federal o local que aplicara y una disposición de la Convención.

En el presente artículo se analizarán con detalle los tres acontecimientos referidos para determinar finalmente qué relevancia revisten para los jueces los mismos en la solución de los posibles escenarios de aplicación de las disposiciones de los tratados internacionales sobre derechos humanos en las controversias de que conozcan.

Sentencias de la Suprema Corte de Justicia en materia de tratados internacionales

Según lo resuelto por la Suprema Corte de justicia de la Nación en la sentencia 1457/98, complementada por la sentencia 120/2002, dentro del sistema interno del Derecho mexicano, los tratados internacionales tienen las siguientes características:(1)

  1. Son parte integrante del sistema jurídico mexicano.

  2. Se encuentran jerárquicamente en un segundo nivel inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del Derecho federal y el local.

  3. Obligan al cumplimiento de sus disposiciones de manera directa e inmediata a todas las autoridades del ámbito federal, estatal y municipal.

  4. Pueden versar sobre cualquier materia, sin consideración de las reglas que para la atribución de las competencias legislativas la Constitución establece para la Federación y para los estados.

De esta forma, la Suprema Corte definió para los tratados internacionales, con base en una concepción monista, atribuciones plenas a las autoridades federales para negociar y aprobar tratados sobre cualquier materia; la obligación para aplicar de manera directa cualquier disposición de un tratado internacional a cargo de las autoridades federales o municipales; una jerarquía superior de las disposiciones de los tratados internacionales frente a las normas de las leyes federales o locales, y facultades ilimitadas a las autoridades federales para negociar tratados internacionales en cualquier materia.

Asimismo, la Suprema Corte determinó que los derechos previstos en los tratados sobre derechos humanos deben ser vistos como complementarios y no subordinados a los que establece la Constitución,(2) lo que llevó a los tribunales colegiados de circuito a establecer que los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos deben ubicarse a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones.(3)

De esta forma, se estableció jurisprudencialmente una jerarquía, por un lado, entre los tratados internacionales sobre derechos humanos, a los que se les concibió jerárquicamente del mismo nivel que a las normas de la Constitución, y por el otro, tratados de cualquier otra materia, a los que se les ubicó en un segundo nivel, inmediatamente por debajo de las normas constitucionales y de superior jerarquía al que corresponde a las normas legales, tanto federales como locales.

Reforma constitucional sobre derechos humanos

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual se dan a conocer las reformas constitucionales de los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las que se les conoció como “reforma constitucional sobre los derechos humanos”. En esta reforma se introducen, entre otros aspectos, los principios interpretativos de las disposiciones de los derechos humanos de “universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos”. Asimismo, se incorporan por referencia al texto constitucional las disposiciones de los tratados internacionales sobre derechos humanos; la obligatoriedad directa a cargo de todas las autoridades para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones sobre normas de derechos humanos; la prerrogativa a favor de los extranjeros para que se les reconozca la condición de refugiados por razones humanitarias y de asilados por razones políticas; la garantía de audiencia para extranjeros a los que se pretenda expulsar con base en el artículo 33 constitucional; la reformulación del sistema de suspensión de derechos y nuevas facultades de las comisiones autónomas de derechos humanos en el ámbito laboral y de investigación ante violaciones graves de este tipo de derechos.

Para la aplicación del Derecho en solución de controversias judiciales a cargo de los jueces, tanto federales como locales, el artículo 1° resulta de vital importancia. De esta disposición destacan los párrafos primero, segundo y tercero, mismos que a la letra establecen:

“Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte […].

”Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

”Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR