APLICACIÓN retroactiva de la jurisprudencia, requisito para que se configure. IX-J-SS-12

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PLENO
Jurisprudencias
10Tribunal Federal de Justicia Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-12
LEY DE AMPARO
APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA JURISPRUDENCIA,
REQUISITO PARA QUE SE CONFIGURE.- En términos del
último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, la ju-
risprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna. Al respecto, la retroactividad
de la jurisprudencia implica necesariamente la preexis-
tencia de un criterio jurisprudencial antecedente a la in-
terposición de la demanda y en sentido contrario al que
sobrevino durante la tramitación o previo al dictado de la
sentencia respectiva, puesto que no puede presumirse un
efecto retroactivo, si no es en referencia al establecido pre-
viamente y que es obligatorio respecto de un punto jurídico
determinado, que es relevante para la interposición de la
demanda, para vericar su procedencia, su tramitación, de-
sarrollo y dictado de la determinación, resolución o fallo.
Esto es, la identicación de un criterio que ordenaba la
postura que debía asumirse frente a la interposición de
la demanda, de su procedencia, tramitación, instrucción
y, en su caso, para emitir la determinación, resolución o
fallo jurisdiccional respectivo y que fue superado, modi-
cado o abandonado por la emisión de una nueva juris-
prudencia. De ahí que si antes de dictarse cualquier ac-
tuación inherente a la actividad jurisdiccional, no existía
jurisprudencia aplicable a alguno de los puntos jurídicos
que le son puestos a consideración al Tribunal Federal de
Justicia Administrativa para su conocimiento o resolución,

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