Reglas de carácter general aplicables al Acuerdo de complementación económica entre México y Bolivia

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Los capítulos V y VI del Acuerdo de complementación económica No. 66 celebrado entre México y Bolivia (ACE No.66), denominados "Reglas de origen" y "Procedimientos aduaneros", respectivamente, establecen lo relativo a los derechos y obligaciones de los importadores, exportadores y productores que soliciten trato arancelario preferencial para sus productos, con objeto de que sólo se otorgue trato especial a los bienes que cumplan con las reglas de origen del citado acuerdo.

De ahí que la SHCP consideró conveniente dar a conocer las disposiciones relativas a la instrumentación del ACE No. 66 en materia aduanera, por lo que en el DOF del pasado 7 de junio publicó la Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia y su anexo 1, misma que entró en vigor el mismo día de su publicación.

Entre los aspectos de la resolución, destaca el "Título III. Procedimientos aduaneros", el cual establece las disposiciones por observar en la declaración y certificado de origen que amparen los bienes que se importen bajo trato arancelario preferencial, las obligaciones que

deben cumplir tanto los importadores como los exportadores, las importaciones exceptuadas de presentar el certificado de origen, los...

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