¿Es aplicable en 2008 la deducción inmediata de inversiones conforme al decreto del 20 de junio de 2003?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de productos textiles. En días pasados, la empresa adquirió maquinaria para incrementar su producción. Por esta inversión, la compañía desea aplicar la deducción inmediata para efectos del ISR. Al respecto, sé que un decreto permite aplicar esta deducción en por cientos mayores a los estipulados en la Ley del ISR; sin embargo, un amigo me comentó que este decreto sólo fue aplicable hasta el ejercicio de 2006, pues en los artículos transitorios de la ley de referencia se disponía que en lugar de aplicar los por ciento de deducción inmediata contenidos en ella, se aplicarían los señalados en dicho decreto. Por lo anterior, tengo duda si en 2008 todavía se puede observar lo establecido en el decreto referido.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Es aplicable en 2008 la deducción inmediata de inversiones conforme al decreto del 20 de junio de 2003?

Respuesta

El artículo primero del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, publicado en el DOF del 20 de junio de 2003, estipula lo siguiente:

Primero. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 220 de dicho ordenamiento, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos establecidos en este artículo, en lugar de los contenidos en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

  1. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:

    g) 86% en la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

    Por su parte, los artículos primero y segundo transitorios del mismo decreto establecen lo siguiente:

    Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    Segundo. Las inversiones de bienes nuevos de activo fijo por las...

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