Indemnización global de cinco anualidades por incapacidad hasta de 25%, no viola la CPEUM. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN
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Según el artículo 58 de la LSS, el trabajador asegurado que sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a recibir las prestaciones en dinero siguientes:
1. Subsidio por incapacidad temporal (fracción I).
2. Pensión por incapacidad permanente total (fracción II).
3. Pensión por incapacidad permanente parcial (fracción III).
4. Aguinaldo anual a los pensionados por riesgos de trabajo (fracción IV).
Por lo que se refiere a la pensión por incapacidad permanente parcial regulada por la fracción III del artículo 58 de la LSS, tiene tres niveles de valuación; de ahí que las prestaciones en dinero se pagarán de acuerdo con lo siguiente:
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En ocasiones, las prestaciones en dinero que otorga el IMSS por la incapacidad indicada por el numeral 3, es decir, por la incapacidad de hasta 25%, relativa a la indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión permanente parcial que le corresponda, ha sido considerada en desventaja respecto a la incapacidad superior a 25% pero inferior a 50%, en la que el trabajador tiene la opción de elegir entre dicha indemnización global o una pensión mensual.
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Al respecto, algunos trabajadores han interpuesto diversos medios de defensa ante los tribunales señalando que el tratamiento diferenciado en la incapacidad de hasta 25% es violatorio de los principios de no discriminación e igualdad y que incluso transgrede el derecho humano a un medio ambiente adecuado, todos ellos previstos en la CPEUM. En este sentido, el 9 de diciembre pasado, la Segunda Sala de la SCJN emitió tres criterios aislados relativos a que la indemnización global de cinco anualidades por una incapacidad hasta de 25% no viola los principios referidos.
Los criterios son los siguientes:
Rubro | Tesis | Clave de control |
Seguro Social. El artículo 58, fracción III, párrafo tercero, de la ley relativa, no viola el principio de no discriminación previsto en el artículo 1o. constitucional. | Ese principio constitucional proscribe cualquier distinción motivada por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Derivado de lo anterior, el artículo 58, fracción III, párrafo tercero, de la Ley del Seguro Social vigente, al prever que las personas (asegurado-trabajador) que presentan una incapacidad permanente parcial de hasta el 25% de disminución orgánica funcional, |
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