Indemnización global de cinco anualidades por incapacidad hasta de 25%, no viola la CPEUM. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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Según el artículo 58 de la LSS, el trabajador asegurado que sufra un riesgo de trabajo tendrá derecho a recibir las prestaciones en dinero siguientes:

1. Subsidio por incapacidad temporal (fracción I).

2. Pensión por incapacidad permanente total (fracción II).

3. Pensión por incapacidad permanente parcial (fracción III).

4. Aguinaldo anual a los pensionados por riesgos de trabajo (fracción IV).

Por lo que se refiere a la pensión por incapacidad permanente parcial regulada por la fracción III del artículo 58 de la LSS, tiene tres niveles de valuación; de ahí que las prestaciones en dinero se pagarán de acuerdo con lo siguiente:

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En ocasiones, las prestaciones en dinero que otorga el IMSS por la incapacidad indicada por el numeral 3, es decir, por la incapacidad de hasta 25%, relativa a la indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión permanente parcial que le corresponda, ha sido considerada en desventaja respecto a la incapacidad superior a 25% pero inferior a 50%, en la que el trabajador tiene la opción de elegir entre dicha indemnización global o una pensión mensual.

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Al respecto, algunos trabajadores han interpuesto diversos medios de defensa ante los tribunales señalando que el tratamiento diferenciado en la incapacidad de hasta 25% es violatorio de los principios de no discriminación e igualdad y que incluso transgrede el derecho humano a un medio ambiente adecuado, todos ellos previstos en la CPEUM. En este sentido, el 9 de diciembre pasado, la Segunda Sala de la SCJN emitió tres criterios aislados relativos a que la indemnización global de cinco anualidades por una incapacidad hasta de 25% no viola los principios referidos.

Los criterios son los siguientes:

Rubro Tesis Clave de control
Seguro Social. El artículo 58, fracción III, párrafo tercero, de la ley relativa, no viola el principio de no discriminación previsto en el artículo 1o. constitucional. Ese principio constitucional proscribe cualquier distinción motivada por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Derivado de lo anterior, el artículo 58, fracción III, párrafo tercero, de la Ley del Seguro Social vigente, al prever que las personas (asegurado-trabajador) que presentan una incapacidad permanente parcial de hasta el 25% de disminución orgánica funcional,
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