Declaración anual 2003, de las personas morales que tributan en el régimen simplificado

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Con fundamento en los artículos 81, fracción II, último párrafo, de la Ley del ISR, único del impuesto sustitutivo del crédito al salario, así como 8o., primer párrafo, de la Ley del IA, las personas morales obligadas a tributar en el régimen simplificado deben presentar la declaración anual del ejercicio de 2003 a más tardar el 31 de marzo de 2004, respecto de los impuestos sobre la renta, al activo y sustitutivo del crédito al salario, excepto cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumplan con sus obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril.

Con respecto al IVA, a partir de 2003 ya no es obligatorio presentar la declaración anual, pues los pagos mensuales efectuados tienen el carácter de definitivos; no obstante, conforme al artículo 32, fracción VII, de la ley de la materia, los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o las actividades gravados a la tasa de 0% deben proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR.

El artículo 31, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que las personas morales deben presentar las declaraciones en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, y enviarlas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según se trate, de acuerdo con los requisitos que se indican en las mismas reglas y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Así, conforme a la regla 2.17.1 de la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 (DOF 30/XII/2003), las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2003, relativas a los gravámenes antes citados, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberán presentarse sólo a través de Internet, en la dirección electrónica del SAT, y en los casos que resulte cantidad a cargo, en el portal electrónico de las instituciones de crédito autorizadas para tales efectos, conforme al siguiente procedimiento:

  1. Obtención del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2003

    El Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2003 es el DEM 2004 (Documentos Electrónicos Múltiples), el cual se puede obtener en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

    Para obtener el DEM 2004 vía Internet, se debe ingresar a la página del SAT (www.sat.gob.mx), y del menú principal seleccionar con un clic la liga de "Servicios" y por último "Descarga de Software", como se muestra a continuación:

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    En esta área se abrirá una nueva ventana en donde habrá de seleccionarse la liga "Declaración anual personas morales", y en la que se presentará la información requerida para la instalación del sistema, como se muestra en seguida:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    Se deberá efectuar la descarga y descompresión de los archivos DEM 2004 (dem_04.exe) y la aplicación correspondiente al formulario 20 (form_20.exe). Para ello, habrá de seguirse el procedimiento siguiente:

    Seleccione el archivo dem_04.exe y en seguida se mostrará la siguiente ventana:

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

    Dé un clic para comenzar la descarga, seleccionando del cuadro de diálogo la opción "Guardar" (se recomienda descargar el archivo en una carpeta creada previamente en disco duro, que puede ser, por ejemplo, c:\dem_04\anuales).

    Posteriormente, se abrirá una nueva ventana, en la que habrá de pulsarse el botón Aceptar para iniciar la...

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