Acuerdo que autoriza el Programa de Obra Anual correspondiente al Ramo XXXIII y Desarrollo Municipal del ejercicio 2013, Municipio de El Marqués, Qro.

Pág. 3760 PERIÓDICO OFICIAL 5 de abril de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha doce de marzo de dos mil trece, el Honorable Ayuntamiento
de El Marqués, aprobó por Unanimidad el Acuerdo que Autoriza el Programa de Obra Anual Correspondiente al
Ramo XXXIII y Desarrollo Municipal del Ejercicio 2013; el cual señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 33 Y 37 DE
LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; 30 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 28 Y 29 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 15 DE
LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE EL MARQUÉS; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica, patrimonio propio y los
ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar las disposiciones administrativas de carácter general que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. Que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) del municipio de El Marqués es
un órgano de planeación con atribuciones y funciones bien delimitadas, encargado de conducir las estrategias
de planeación y consecución de los objetivos para el desarrollo integral del Municipio de El Marqués.
3. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro el
COPLADEM es el órgano rector del proceso de planeación en el Municipio, de acuerdo a los lineamientos
estatales sobre la materia, en donde el Presidente Municipal será el responsable de coordinar este proceso.
Asimismo, el artículo 29 del mismo ordenamiento legal señala que las funciones principales del COPLADEM
son:
“I. Operar la acciones derivadas de la políticas y directrices de planeación en el municipio;
II. Coordinar las acciones de planeación del desarrollo a nivel municipal;
III. Promover la participación social en las tareas de planeación;
IV. Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo y sus programas con la participación de los diversos
sectores de la sociedad y las dependencias gubernamentales;
V. Llevar a cabo la evaluación del Plan Municipal de Desarrollo;
VI. Fungir como órgano de coordinación con las dependencias de los gobiernos federal y estatal;
VII. Aprobar aquellos programas que impacten en la planeación municipal;
VIII. Elaborar y presentar la propuesta de obra municipal;

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