Resolución que declara como terreno nacional el predio San Antonio, expediente número 144688, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc

Fecha de disposición13 Noviembre 2002
Fecha de publicación13 Noviembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio San Antonio, expediente número 144688, Municipio de Dzilam de Bravo, Yuc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 144688, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 144688, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado San Antonio , con una superficie de 78-45-05 (setenta y ocho hectáreas, cuarenta y cinco áreas, cinco centiáreas), localizado en el Municipio de Dzilam de Bravo del Estado de Yucatán.

2o.- Que con fecha 22 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 709355, de fecha 23 de junio de 2000 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 21 grados, 19 minutos, 59 segundos; y de longitud Oeste 88 grados, 48 minutos, 58 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Predio San Felipe de Herminio Magaña

AL SUR: Ejido X-Bec

AL ESTE: Predio San Pablo de Fernando Aguilar

AL OESTE: Predio X-Paquín de Francisco Carrillo

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a...

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