Respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-069-SCT3-2010, Que establece el uso del sistema de anticolisión de a bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características, publicado el 14 de julio de 2010

Fecha de disposición06 Diciembre 2010
Fecha de publicación06 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos; 36 fracciones I, IV, VI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38 fracción II, 39 fracción V, 47 fracciones I, II, III y IV, 60 fracciones III y IV y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, tengo a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-069-SCT3-2010, que establece el uso del sistema de anticolisión de a bordo (ACAS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de julio de 2010.

Una vez que los comentarios fueron estudiados y discutidos en la sesión ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo (CCNNTA), celebrada el 22 de septiembre del año en curso y atendiéndose todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emiten las respuestas a los mismos, tal como lo marca la Ley de la materia.

COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PUBLICA AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-069-SCT3-2010, "QUE ESTABLECE EL USO DEL SISTEMA DE ANTICOLISION DE A BORDO (ACAS) EN AERONAVES DE ALA FIJA QUE OPEREN EN ESPACIO AEREO MEXICANO, ASI COMO SUS CARACTERISTICAS", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 14 DE JULIO DE 2010

PROMOVENTE NUMERAL DESCRIPCION DEL COMENTARIO RESPUESTA RESOLUCION
AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. (AEROMEXICO) 4.2. Nota 1.- En este contexto, el término "independientemente" significa que el ACAS funciona de manera independiente autónoma de los otros sistemas utilizados por los servicios de tránsito aéreo, salvo los de comunicaciones con estaciones terrestres en Modo S. Procedente. Es correcto poner el término autónoma en vez de independiente.
AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. (AEROMEXICO) 4.12. Eliminar definición: FAA. Federal Aviation Administration. Autoridad de aviación civil de los Estados Unidos de América. Improcedente. No se puede eliminar esta abreviatura ya que el acrónimo de FAA es mencionado en la Forma 337 y por consiguiente, al estar contenido en el Proyecto, debe ser considerado en la sección de definiciones y abreviaturas. Por otro lado, es de importancia señalar que es el nombre de la Federal Aviation Administration de los EE. UU.

AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. (AEROMEXICO) 6.1.2. Incluir texto: Todas las aeronaves de ala fija con un peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 Kg., o con capacidad de más de 19 pasajeros, pero que no exceda los 15 000 Kg. o 30 pasajeros, al servicio de concesionarios y permisionarios, deben estar equipadas con un ACAS ll, desde el 1 de enero de 2005. Improcedente. El numeral se encuentra redactado de acuerdo a lo establecido en la normatividad internacional, concluyendo el SC, que la redacción es clara para dicho numeral.
AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. (AEROMEXICO) 6.1.5 Incluir texto: Es recomendable que, todos los aviones con motor de turbina al servicio de operadores aéreos, cuyo peso máximo certificado de despegue sea superior a 5 700 Kg. pero no exceda los 15 000 Kg., o que estén autorizados para transportar más de 19 pasajeros, pero que no exceda los 30 pasajeros, y para los cuales se expida por primera vez el certificado de aeronavegabilidad correspondiente después del 1 de enero de 2008, deben estar equipadas con un ACAS ll. Improcedente. El límite de cumplimiento para los numerales en cuestión ya ha sido acatado por la industria aérea; además de ser coherentes con la regulación internacional, la redacción los plasma como numerales de cumplimiento histórico.
AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. (AEROMEXICO) 6.1.6. Incluir texto: Todas las aeronaves de ala fija con motores de turbina, de pasajeros o con una combinación de pasajeros/carga (combi), que tengan una configuración de 10 a 30 pasajeros, al servicio de permisionarios, deben estar equipadas con un sistema de anticolisión de a bordo (ACAS I), desde el XX de XXX de 20XX. Improcedente. El límite de cumplimiento para los numerales en cuestión se denota tal como se encuentra
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