Presentación anticipada del aviso de cambio de domicilio fiscal cuando las autoridades tributarias ya iniciaron sus facultades de comprobación

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Laboro como contador para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la venta de artículos para baño. A mediados de julio, las autoridades tributarias le notificaron a la empresa el inicio de una visita domiciliaria para revisar los ejercicios de 2006 y 2007; sin embargo, el 1o. de agosto la empresa cambió su domicilio y no ha presentado el aviso correspondiente ante las autoridades. Tengo entendido que el plazo para dar el aviso de cambio de domicilio es de un mes a partir del cambio; por este motivo se pretende cumplir con dicha obligación a fines de este mes; no obstante, un colega me comentó que si las autoridades tributarias ya han iniciado sus facultades de comprobación, la compañía debió presentar el aviso de cambio de domicilio antes de realizarse el mismo, y, en caso de no haberlo hecho así, las autoridades pueden proceder penalmente contra la empresa. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Ciudad del Carmen, Campeche

Pregunta

¿La compañía debió presentar el aviso de cambio de domicilio antes de hacerlo, y, en caso de no haberlo hecho así, las autoridades pueden proceder penalmente contra aquélla?

Respuesta

El artículo 27, primer párrafo, del CFF estipula lo siguiente (las negritas son nuestras):

27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos...

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