Anteproyecto de reformas al Decreto Immex

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El 19 de enero de 2009 se dio a conocer a través de la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) www.cofemer.gob.mx, el anteproyecto de reforma del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto I mmex), mismo que fusionó a los extintos decretos conocidos como Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Decreto Pitex) y Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Decreto de Maquila).

Dicha publicación se realizó en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y actualmente está abierta a los comentarios de los particulares, por un plazo de 30 días, contados a partir de su publicación en la página de Internet referida.

Entre las reformas o modificaciones por destacar, se encuentra un nuevo concepto de "maquila" para efectos de determinar si existe un establecimiento permanente para efectos fiscales, mayor control de la industria siderúrgica, actualización de los beneficios de las empresas Immexy de las causales de suspensión de la autorización, además de eliminar los programas para empresas altamente exportadoras (Altex) y para empresas de comercio exterior (Ecex).

En relación con el concepto de "operación de maquila", cabe recordar que el artículo 2o. de la Ley del ISR dispone que no se considera que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en México, derivado de las relaciones jurídicas o económicas que mantenga con empresas que lleven a cabo "operaciones de maquila", que procesen habitualmente en el país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que exista un tratado para evitar la doble imposición con el país del residente en el extranjero y se cumplan los requisitos establecidos en el tratado.

Además, la no constitución de un establecimiento permanente sólo será aplicable cuando las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, cumplan con lo señalado en el artículo 216-Bis de la Ley del ISR (precios de transferencia para maquiladoras).

Al respecto, el último párrafo del artículo 2o. de la Ley del ISR establece que para los efectos de la determinación de un establecimiento permanente, se entiende por "operación de maquila" la...

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