Anteproyecto de modificaciones: Al decreto IMMEX

AutorChristian Raúl Natera Niño de Rivera
CargoSocio fundador de Natera Espino, S.C.
Páginas54-56

Page 54

Desde hace tiempo las autoridades fiscales y aduaneras han hablado de la necesidad de reformar el “Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de servicios de Exportación” (Decreto IMMEX), debido a ciertos abusos e irregularidades detectadas en el pago de impuestos que realizan las empresas que tienen autorizado un programa de servicios, así como otras que tenían autorizado un programa PITEX y que fueron reconvertidas a IMMEX.

En virtud de lo anterior, la SE y la SHCP se abocaron para trabajar en un proyecto de modificaciones al Decreto IMMEX, involucrando al CNIMME. Así, después de meses de trabajo se llega al anteproyecto del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (en lo sucesivo el “Anteproyecto IMMEX”), publicado el pasado 12 de enero de 2010 por la COFEMER en su página de Internet.

Este trabajo tiene como propósito analizar los cambios propuestos al artículo 33 del Anteproyecto IMMEX, en relación con las disposiciones relativas a la figura del establecimiento permanente prevista en la LISR.

Antecedentes en materia de ISR

De conformidad con la fracción II del artículo 1 de la LISR, los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto sobre la renta respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento. Por su parte, el artículo 2 de la LISR establece los distintos supuestos en los que se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en México. De conformidad con el artículo 2 de la LISR, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

No obstante lo anterior, los penúltimos y últimos párrafos del artículo 2 de la LISR establecen lo siguiente:

No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmente en el país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el país.

Lo dispuesto en este párrafo, sólo será aplicable siempre que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo señalado en el artículo 216-Bis de esta Ley.

En adición a lo anterior, el artículo 4-A del Reglamento de LISR establece que el beneficio otorgado en los párrafos transcritos sólo será aplicable en los contratos de maquila de residentes en países con los cuales se tenga un tratado para evitar la doble tributación en materia de ISR, conforme al cual los residentes en el extranjero no tengan un establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que hagan residentes en México.

A pesar de lo dispuesto en el artículo 4-A del Reglamento y debido a que sólo el tratado para evitar la doble imposición de ISR con los EE.UU., establece el supuesto en comento, se creó la...

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