Antecedentes

AutorLizandro Núñez Picazo - Arturo Morales Armenta
Páginas15-18
I. Antecedentes
1. Obligación de contribuir
Una de las funciones primordiales del estado, es la satisfacción de las necesidades colectivas de sus ciudadanos
como: seguridad, educación, vialidades, transporte, etc., además de propiciar el desarrollo del país mediante la
creación de infraestructura que atraiga inversión extranjera, para generar más fuentes de empleo. Para cumplir
con estas funciones el estado requiere, necesariamente, de ingresos.
La actividad inanciera del estado es la que determina la manera en que éste se allega de recursos y lo ideal es
que sus ingresos provengan, en su mayoría, de las contribuciones que los propios ciudadanos aportan, dentro de
éstas los impuestos tienen una participación muy importante. De los ingresos totales del país el 67% provienen
de las contribuciones y en ellas los impuestos representan el 84% de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Fede-
ración para el ejercicio iscal de 2017.1
En nuestro país, la obligación primigenia de contribuir se encuentra en nuestra Carta Magna.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Artícul o 31. Son obligaciones de l os mexicano s:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Nuestra Const itución señala la obligación de contribuir de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
En ese sentido son las leyes ordinarias -Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley
del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, etcétera- las que habrán de deinir, con precisión, la forma, el
tiempo, los sujetos obligados a pagar el impuesto en ellas establecido y el procedimiento para su determinación.
A su vez el CFF, en su artículo pr imero señala:
Las personas físicas y las moral es, están obligada s a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes
fiscales respec tivas. Las disposiciones de e ste Código se aplicarán en su de fecto y sin perjuicio de lo dis-
puesto por los tra tados internac ionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá dest inarse una
contribuc ión a un gasto público específ ico.
1 Publicada en el Diario Oicial el 15 de noviembre de 2016.
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