De la Apropiación de los Animales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas138-140

ARTÍCULO 854.

Presunción sobre la propiedad de animales sin marca

Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presumen que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.

ARTÍCULO 855.

Presunción de propiedad sobre animales en tierras explotadas por varias personas

Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.

ARTÍCULO 856.

Normas que rigen el derecho de caza y apropiación de productos

El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público, se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 857.

Prohibición de cazar y apropiarse de bienes en propiedad particular

En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.

ARTÍCULO 858.

Disposiciones que regulan la caza

El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases:

ARTÍCULO 859.

Dueño del animal que caza

El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en el artículo 861.

Animales que se consideran capturadosARTÍCULO 860.

Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes.

ARTÍCULO 861.

Obligaciones del propietario del terreno donde muera la presa

Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.

ARTÍCULO 862.

Caso en que se deberá pagar el valor de la pieza o se perderá ésta

El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza, y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquél.

ARTÍCULO 863.

Pago de daños por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR