Título de Concesión otorgado en favor de Marina de los Angeles, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina, de uso particular, en Bahía de los Angeles, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California

Fecha de disposición13 Mayo 2004
Fecha de publicación13 Mayo 2004
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Título de Concesión otorgado en favor de Marina de los Angeles, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina, de uso particular, en Bahía de los Angeles, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONCESION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, CARLOS RUIZ SACRISTAN, EN FAVOR DE MARINA DE LOS ANGELES, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, C. LIC. MARIA ELENA CARRILLO PRETALIA, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA Y LA CONCESIONARIA , RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CONSISTENTES EN ZONA MARITIMA PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE UNA MARINA, DE USO PARTICULAR, EN BAHIA DE LOS ANGELES, MUNICIPIO DE ENSENADA, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.

ANTECEDENTES

  1. Constitución. La Concesionaria está constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles según consta en la copia certificada de la escritura pública 6,540 de 24 de octubre de 1995, otorgada ante la fe del Notario Público 13 de Guaymas, Sonora, Lic. José Guillermo Yepiz Rosas, cuyo primero testimonio se inscribió el 7 de noviembre de 1995, con el número 1,206, Libro 1, Volumen 10, Sección Comercio del Registro Público de la Propiedad de la citada ciudad, y está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave MAN951024BL6, documentos que se agregan como anexo uno.

  2. Representación. La C. Lic. María Elena Carrillo Pretalia, es apoderado legal de La Concesionaria y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la escritura pública 8,339 de 27 de mayo de 1999, otorgada ante la fe del Notario Público 13 de Guaymas, Sonora. Lic. José Guillermo Yepiz Rosas, cuyo primer testimonio se inscribió el 1 de junio de 1999, con el número 2,103, Libro Uno, Volumen 56, Sección Comercio, del Registro Público de la Propiedad de la citada ciudad, que se agrega como anexo dos.

  3. Domicilio. La Concesionaria señala como su domicilio el lote 100, Fraccionamiento Villa Hermosa, San Carlos, Nuevo Guaymas, Municipio de Guaymas, Son., y el área concesionada.

  4. Terreno colindante. La Concesionaria se encuentra en el supuesto del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acredita la propiedad de un terreno ubicado en el poblado Bahía de los Angeles, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, colindante con la zona federal marítimo terrestre contigua al área solicitada, según consta en la escritura pública 12,932 de 21 de mayo de 1996, otorgada ante la fe del Notario Público 4 de Ensenada, B.C., Lic. Angel Saad Said, cuyo primer testimonio se inscribió el 5 de junio de 1996, bajo la Partida 5026585, Sección Civil del Registro Público de la Propiedad de la citada ciudad, documento que se agrega como anexo tres.

  5. Autorización del INE. El Instituto Nacional de Ecología, mediante oficio D.O.O.DGOEIA.-001506 de 3 de abril de 2000, autoriza a Marina de los Angeles, S.A. de C.V., a ejecutar únicamente las obras y actividades de la primera etapa manifestada del proyecto Marina de los Angeles, S.A. de C.V. , dentro de una superficie total de 17,914.66 m2, dividida en la siguiente forma 4,614.66 m2 para la construcción de las instalaciones en los terrenos ganados al mar y 13,300 m2 de zona marítima, en la zona adyacente a la Barra de Punta Arena, al noreste del poblado de Bahía de los Angeles, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California.

  6. Solicitud. Mediante escritos de 11 de junio de 1997, 3 de junio, 2 de octubre, 16 de noviembre, 9 de diciembre de 1998, 28 de junio de 1999 y 24 de abril de 2000, presentados ante la Dirección General de Puertos de La Secretaría, La Concesionaria solicitó título de concesión de la zona federal marítima para la instalación y operación de la Marina de los Angeles, en Bahía de los Angeles, B.C.

  7. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de La Secretaría mediante oficio 320-A-79, de 24 de marzo de 1999, en cuanto a la fijación del aprovechamiento que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en las marinas, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo cuatro.

  8. Acreditación de los recursos financieros, materiales y humanos. La Concesionaria acreditó que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos para realizar el proyecto materia del presente título, conforme a los documentos que se agregan como anexo cinco.

  9. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección de Concesiones y Permisos adscrita a la Dirección General de Puertos de La Secretaría, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de solicitud de concesión presentada por La Concesionaria.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 36 fracciones XVI, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracciones I, II, IV y IX, 16, 20, 29, 30, 96 y 98 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción V, 3o., 4o., 10 fracción II, 11, 16 fracción IV, 20 fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59 ,60, 63 y 64 de la Ley de Puertos; 8o.,10, 11, 12, 17, 20 y 45 al 55 del Reglamento de la Ley de Puertos y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La Secretaría otorga a la Concesionaria el presente Título de:

    CONCESION

    Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina, de uso particular, afectando un total de 3,018.61 m2, de los cuales, 2,474.11 m2 corresponden a 18 peines flotantes que atenderán 504 posiciones de atraque y 544.50 m2 a una rampa de botado, en Bahía de los Angeles, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California. Se acompaña como anexo seis el plano DGP.-T.01 de 10 de febrero de 2000, expediente ANGE-97.31.10, aprobado por la Dirección de Obras Marítimas de la Dirección General de Puertos, en el que se detallan las medidas, colindancias y localización de los bienes concesionados.

    El presente Título de Concesión queda sujeto a las siguientes:

    CONDICIONES

    PRIMERA. Obras e inversión. La Concesionaria se obliga a efectuar las obras, en la inteligencia de que la citada marina contará con los servicios e instalaciones a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Puertos, por lo que, para tales fines, realizará una inversión aproximada de $22 923,069.77 (veintidós millones novecientos veintitrés mil sesenta y nueve pesos 77/100 M.N.).

    Para que La Concesionaria esté en aptitud de prestar los mencionados servicios portuarios, deberá cumplir con los requisitos que al efecto establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

    SEGUNDA. Efectos de la concesión. La presente concesión no surtirá efectos si La Concesionaria no acredita ante La Secretaría en un plazo de noventa días naturales contado a partir de la fecha de otorgamiento del presente Título, el concesionamiento de la zona federal marítimo terrestre por parte de las autoridades competentes.

    TERCERA. Proyecto ejecutivo. Dentro de un plazo no mayor de tres meses contado a partir de la fecha del otorgamiento de este Título, La Concesionaria deberá presentar a La Secretaría, a efecto de complementar el proyecto ejecutivo, lo siguiente:

    Memoria de cálculos de los muelles,

    Memoria de cálculos del muro de contención,

    Estudio oceanográfico y sedimentalógico,

    Plano de señalamiento marítimo,

    Plano de dragado, y

    Aprobación del estudio de impacto ambiental integral.

    CUARTA. Aprobación del proyecto ejecutivo. La Secretaría revisará los documentos técnicos que integren el proyecto ejecutivo...

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