Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. Se publican en el DOF

Páginas33-35
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Esta facilidad no aplica para los contribuyentes siguientes:
a) Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos que precisa el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados finan-
cieros por contador público autorizado en los términos del artículo 52 del mismo código, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo
32-H del ordenamiento mencionado.
b) Los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT.
c) La Federación y las entidades federativas.
d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como los fondos o fideico-
misos que en los términos de sus respectivas legislaciones tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
f) Los partidos y las asociaciones políticas legalmente reconocidos.
g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR.
Anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2023. Se publican en el DOF
En el DOF del 27 y 28 de diciembre de 2022 y del 10, 11, 12 y 13 de enero de 2023, la SHCP dio conocer los anexos
1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 22, 23, 25, 25 Bis, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2023, publicada el 27 de diciembre de 2022, como sigue:
Anexo Especificaciones
1
Se da a conocer; el contenido es el siguiente:
A. Formas oficiales aprobadas.
B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
C. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.
1-A Se denomina “Trámites fiscales”. Se da a conocer.
3
Se denomina “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales”:
1. Se modifica el criterio 45/ISR/NV, Donataria Autorizada. Modificación de los estatutos sociales o del contrato de
fideicomiso.
2. Se adiciona el criterio 47/ISR/NV, Mercancía deteriorada o que perdió valor. El importe de la mercancía que se
deduzca de los inventarios del contribuyente no constituye un donativo deducible
5
Se da a conocer; el contenido es el siguiente:
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
B. Compilación de cantidades establecidas en el Código.
C. Regla 9.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
7Se denomina “Compilación de criterios normativos”; se adiciona el criterio 68/ISR/N Donativos otorgados por dona-
tarias autorizadas a organizaciones extranjeras.
8
Se da a conocer; el contenido es el siguiente:
A. Tarifa aplicable a pagos provisionales.
B. Tarifas aplicables a retenciones.
C. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023.
A33
1a. quincena
febrero 2023
FISCAL
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