Anexos 1, 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 23 y 25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2015, publicada el 14 de mayo de 2015

Fecha de disposición21 Mayo 2015
Fecha de publicación21 Mayo 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Modificación al Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

1. Código.

2. Ley del ISR.

3. a 4..........................................................................................................................

5. Ley del IVA.

6. a 9............................................................................................................................

Atentamente

México, D.F., a 29 de abril de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

"Trámites Fiscales"

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

Atentamente

México, D. F., a 29 de abril de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

"Compilación de criterios normativos"

  1. Criterios del CFF

    1/CFF/N a

    25/CFF/N

    ..............................................................................................................................

    26/CFF/N Contribuciones retenidas. Cuando el retenedor las pague sin haber realizado el descuento o cobro correspondiente al sujeto obligado, podrá obtener los beneficios legales propios de los sujetos obligados.

    El artículo 6 del CFF establece que en el caso de contribuciones que se deben pagar

    mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

    El artículo 66, primer párrafo del CFF prevé la autorización de pago a plazos y el artículo 70-A, párrafos primero y tercero del CFF establece la reducción de multas y recargos. En ambos supuestos, los beneficios no pueden otorgarse cuando se trate de contribuciones retenidas, tal como lo establecen los artículos 66-A, fracción VI, inciso c), párrafo siguiente y 70-A, primer párrafo, ambos del CFF.

    El artículo 26, fracción I del CFF, señala que son responsables solidarios con los contribuyentes, los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de terceros, hasta por el monto de dichas contribuciones.

    Del análisis a las disposiciones resumidas en los párrafos anteriores se desprende que los retenedores tienen la obligación de realizarla a los sujetos obligados, es decir, deben descontar o cobrar la cantidad prevista en Ley toda vez que de no hacerlo, en términos del artículo 6 del CFF y por su condición de responsables solidarios, el entero de las contribuciones deberá realizarse directamente o con cargo a su patrimonio.

    En tales consideraciones, el retenedor que no cobre o descuente las contribuciones a cargo del obligado y las pague directamente o con su patrimonio, no se encontrará impedido para solicitar la autorización de pago a plazos prevista en el artículo 66, primer párrafo del CFF y la reducción de multas y recargos señalada en el artículo 70-A, primero y tercer párrafos del CFF.

  2. Criterios de la Ley del ISR

    1/ISR/N a

    61/ISR/N

    ..............................................................................................................................

  3. Criterios de la Ley del IVA

    1/IVA/N a

    41/IVA/N

    ..............................................................................................................................

    42/IVA/IEPS/N Impuestos trasladados. Cuando el contribuyente los pague sin haber realizado el cargo o cobro correspondiente al sujeto económico, podrá obtener beneficios legales sin las exclusiones aplicables a dichos impuestos.

    El artículo 1, tercer párrafo de la Ley del IVA, así como el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, establecen la obligación de los contribuyentes a trasladar dichos impuestos, entendiendo por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios, por el monto equivalente del impuesto establecido en dichas leyes.

    El artículo 66, primer párrafo del CFF prevé la autorización de pago a plazos y el artículo 70-A, párrafos primero y tercero del CFF establece la reducción de multas y recargos. En ambos supuestos los beneficios no pueden otorgarse cuando se trate de contribuciones trasladadas o recaudadas, tal como lo establecen los artículos 66-A, fracción VI, inciso c), párrafo siguiente y 70-A, primer párrafo, ambos del CFF.

    Del análisis a las disposiciones resumidas en los párrafos anteriores se desprende que los contribuyentes tienen la obligación de realizar el traslado del impuesto en los términos que establecen las propias leyes toda vez que de no hacerlo, el pago de las contribuciones deberá realizarse directamente o con cargo al patrimonio del contribuyente.

    En tales consideraciones, el contribuyente que no traslade el impuesto correspondiente a la operación realizada, y lo pague directamente o con su patrimonio, no se encontrará impedido para solicitar la autorización de pago a plazos prevista en el artículo 66, primer párrafo del CFF y la reducción de multas y recargos señalada en el artículo 70-A, primero y tercer párrafos del CFF.

  4. Criterios de la Ley del IEPS

    1/IEPS/N a

    8/IEPS/N

    ..............................................................................................................................

    9/IEPS/N Gelatina o grenetina de grado comestible. Su enajenación o importación está sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

    El artículo 2, fracción I, inciso J) de la Ley del IEPS establece que la enajenación, o en su caso, la importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos se encuentra gravada a la tasa del 8%; al respecto, el numeral 2, del inciso en comento grava los productos de confitería.

    Por su parte, el artículo 3, fracción XXVII de la misma Ley, precisa que se entiende por productos de confitería, a los dulces y confites, caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.

    Conforme a lo expuesto, se estima que la gelatina o grenetina a que se refiere el párrafo anterior, necesariamente debe referirse a un producto alimenticio por ser ésta la naturaleza del bien al que se refiere el inciso J) citado con antelación. Además, considerando que la grenetina o gelatina se ubica dentro del grupo de productos de confitería, debe incluir dentro de sus componentes el azúcar u otros edulcorantes, sin perjuicio de que pueda contener otros ingredientes adicionales aptos para el consumo humano.

    Por lo anterior y con base en los propios elementos que regula este impuesto, para los efectos de los artículos 2, fracción I, inciso J), numeral 2, y 3, fracción XXVII de la Ley del IEPS se estima que la enajenación o importación de gelatina o grenetina de grado comestible estará sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes y siempre que su densidad calórica sea de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

  5. Criterios de la LFD

    1/LFD/N a

    2/LFD/N

    ..............................................................................................................................

  6. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación

    1/LIF/N

    ..............................................................................................................................

    Atentamente

    México, D.F., a 29 de abril de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Tabla

Atentamente

México, D.F., a 29 de abril de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

  1. .........................................................................................................................

  2. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

    Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:

    .................................................................

    Claves de marcas de tabacos labrados:

    1. BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V. R.F.C. BAT910607F43

    CLAVES MARCAS

    001162 Pall Mall XL Ibiza Sunset 20s 100MM CD con Cápsula

    001163 Pall Mall XL Click and Twist 20s 100MM CD con Cápsula

    001164 Lucky Strike Original 15s FF 83MM CD

    001165 Lucky Strike Click 4 Mix 20s Mentol 83MM CD con Cápsulas

    ..................................................................

    32. PHILIP MORRIS CIGATAM PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. R.F.C. SCP970811NE6

    CLAVES MARCAS

    032194 Chesterfield Red KS Box 16

    032195 Chesterfield Mint KS Box 16

    032196 Chesterfield Blue KS Box 16

    ..................................................................

    45. BURLEY & VIRGINIA TABACO COMPANY, S.A DE C.V. R.F.C. BAV090610GR5

    CLAVES MARCAS

    045058 Malaga Rojo KS Box 20

    045059 Malaga Azul KS Box 20

    045060 Malaga Blanco KS Box 20

    045061 Aniversario Rojo KS Box 20

    045062 Aniversario Azul KS Box 20

    045063 Aniversario Blanco Box 20

    52. IMPORTER OF PREMIUM CIGARRETES, S.A. DE C.V. R.F.C. IPC1302134G1

    CLAVES MARCAS

    052002 Cikar

    ..................................................................

    53. BRAXICO MANUFACTURING, S.A. DE C.V. R.F.C. BMA101208LHA

    CLAVES MARCAS

    053001 Angelo Rojos KSB 20

    053002 Angelo Verdes KSB 20

    053003 Angelo Azules KSB 20

    053004 Angelo Dorados KSB 20

    053005 Hypnose Rojos KSB 20

    053006 Hypnose Verdes KSB 20

    053007 Hypnose Azules KSB 20

    053008 Hypnose...

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