ANEXO DE EJECUCION QUE EN EL MARCO DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA OPCIONES PRODUCTIVAS QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Y POR LA OTRA PARTE, LA ORGANIZACION DENOMINADA “CORA DE CORAZON A.C.”, QUE TIENE POR OBJETO PRECISAR LAS BASES Y OBLIGACIONES PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO PRODUCTIVO DENOMINADO “CRIA DE CAPRINOS, EN LA LOCALIDAD TIERRAS BLANCAS DEL PICACHO, MUNICIPIO DEL NAYAR” BAJO LA MODALIDAD DE IMPULSO PRODUCTIVO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

Fecha de disposición17 Junio 2015
Fecha de publicación17 Junio 2015
Número de Gaceta106-080

ANEXO DE EJECUCIÓN QUE EN EL MARCO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL

PROGRAMA OPCIONES PRODUCTIVAS SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL

EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

POR CONDUCTO DE SU DELEGADA FEDERAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, LA

LIC. NOEMÍ GALINDO PONCE; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA

SEDESOL”; EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, REPRESENTADO EN

ESTE ACTO POR LA LIC. LILIANA ELIZABETH GÓMEZ MEZA, SECRETARIA DE

ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL ING. JOSE VICENTE ROMERO RUIZ,

SECRETARIO

DE

PLANEACION

PROGRAMACION

Y

PRESUPUESTO

Y

COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY, EL MTRO. MARIO ALBERTO

PACHECO VENTURA, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL Y EL LIC.

ORLANDO ANTONIO JIMENEZ NIEVES, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, A

QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ESTADO”; Y POR LA OTRA

PARTE, LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA “CORA DE CORAZON A.C.”, QUE

FUNGE COMO INSTANCIA EJECUTORA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE

LEGAL EL C. ABELINO RAMOS PARRA, EN ADELANTE LA “INSTANCIA

EJECUTORA” Y “EL GRUPO SOCIAL”, REPRESENTADO POR LA C. JULIA DE LA

CRUZ MUÑOZ, QUE TIENE POR OBJETO PRECISAR LAS BASES Y OBLIGACIONES

PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO PRODUCTIVO DENOMINADO “CRIA DE

CAPRINOS, EN LA LOCALIDAD TIERRAS BLANCAS DEL PICACHO, MUNICIPIO DEL

NAYAR ” BAJO LA MODALIDAD DE IMPULSO PRODUCTIVO DEL PROGRAMA

OPCIONES PRODUCTIVAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, AL TENOR DE LOS

SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES condiciones para garantizar el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social, promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución, mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza, así como desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza, disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas; así como abatir el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud, así como fortalecer el desarrollo regional equilibrado y garantizar las formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de Desarrollo Social.

Así mismo, establece que se fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos, ingresos y organización de personas, familias, Grupos Sociales y

Organizaciones Productivas, destinando recursos públicos para incentivar los proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización.

Miércoles 17 de Junio de 2015 Periódico Oficial 3

Dicha Ley establece entre sus objetivos: lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país. Gobierno y Sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza, así como desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza, disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas; así como abatir el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud.

Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, dentro de los programas de subsidios del Ramo

Administrativo 20 "Desarrollo Social" está el Programa Opciones Productivas, cuyas

Reglas de Operación fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de

Diciembre de 2013 en las que se establece como objetivo general, contribuir a mejorar el bienestar económico de la población cuyos ingresos se encuentran por debajo de la línea de bienestar, mediante el desarrollo de proyectos productivos sostenibles.

Con el propósito de contribuir al cumplimiento de la Cruzada Nacional contra el Hambre y

Pobreza Alimentaria anunciada por el C. Presidente de la República el 1o. de diciembre de determinen como población objetivo.

Para ello, se deberán identificar las vertientes en las cuales este programa contribuye, a fin de atender la coordinación necesaria según se instituya y cumplir los propósitos de la

Cruzada.

Dentro de las modalidades del Programa se encuentra la de Impulso Productivo que proporciona apoyos económicos capitalizables para proyectos productivos a las personas en condiciones de pobreza, integradas en familias, grupos sociales, y organizaciones de productoras y productores.

DECLARACIONES

DECLARA LA "SEDESOL" QUE: a) Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con los artículos 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones la de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza. b) La Lic. Noemí Galindo Ponce, en su carácter de Delegada Federal de “LA

SEDESOL” en el Estado de Nayarit, tiene facultades para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 37, 38, 39 y 40 del

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 24 de Agosto del 2012. c) Ha recibido del representante del “GRUPO SOCIAL”, a través de “LA INSTANCIA

EJECUTORA”, la documentación que ampara la solicitud de apoyo, dando cumplimiento a los requisitos que establece para tales efectos el numeral 3.3 de las

Reglas de Operación vigentes del Programa Opciones Productivas. d) Su Registro Federal de Contribuyentes es SDS060209P13. e) Que para todos los fines y efectos legales que deriven del presente Convenio de

Concertación señala como domicilio el ubicado en Avenida Rey Nayar, Numero 43, Colonia Burócratas Federal, C.P. 63156 entre Insurgentes y Dr. Julián Gascón

Mercado, Tepic, Nayarit. f) Que el proyecto productivo fue validado técnica y jurídicamente y en visita de campo por “LA SEDESOL” y aprobado por el Comité de Validación Estatal, en la sesión llevada a cabo el día 12 de Mayo del 2014, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas 2014 y a la Convocatoria emitida el pasado 17 de Febrero del 2014.

DECLARA “EL ESTADO” QUE: a) De conformidad a lo establecido en los artículos 1o., 40 y 43 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 2, 3, 22, 61, 69 fracción XII y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Nayarit, es una entidad libre y soberana en lo concerniente a su régimen interior que forma parte de la Federación según los principios de ese ordenamiento. b) Que los Titulares de las Secretarías de Administración y Finanzas, Planeación

Programación y Presupuesto y Coordinador General del Copladenay, de la

Contraloría General y de Desarrollo Social, están facultados para suscribir el presente Anexo de Ejecución, con fundamento en el artículo 1, 2, 4, 10, 15, 17, 21

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y 41 de...

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