Anexo número 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Michoacán

Fecha de disposición02 Agosto 2000
Fecha de publicación02 Agosto 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANEXO número 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Michoacán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO NUMERO 3 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Michoacán tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró en vigor el 1 de enero de 1997.

Los Gobiernos de los Estados y Municipios constituyen los órdenes de gobierno más cercanos a las comunidades. Por esta razón, la Ley de Coordinación Fiscal fue adicionada en diciembre de 1997 con el artículo 3o.-B, para promover la colaboración administrativa de las autoridades municipales y del Distrito Federal, en la incorporación al Registro Federal de Contribuyentes de los individuos que realizan actividades dentro de la economía informal, en los términos de los convenios correspondientes. Por dichas actividades, el Municipio participaba con el 70% de la recaudación obtenida de los denominados pequeños contribuyentes que se incorporaran al padrón a partir del 1 de enero de 1998.

Lo anterior fue formalizado a través del Anexo número 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado, mismo que entró en vigor el día 23 de octubre de 1999.

En diciembre de 1999, el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la relativa al citado artículo 3o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal para incrementar la participación de los Municipios y del Distrito Federal a 80% de la recaudación que se obtenga de los pequeños contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2000 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales.

Dentro del contexto anterior, se consideró también conveniente aprovechar las ventajas que representa la cercanía de los Municipios con los contribuyentes para que coadyuven con la Federación en las labores de verificación para la incorporación al Registro Federal de Contribuyentes, así como para constatar el cumplimiento de la obligación de pago de los pequeños contribuyentes .

Por lo expuesto, se hace necesario un Anexo que sustituya al antes mencionado, a fin de ajustarlo al marco legal vigente, por lo que la Secretaría y el Estado, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 3o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, y en la legislación estatal y municipal, en los siguientes artículos: 60 fracción I, 65 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 7o., 8o., 12, 18, 28 fracción IV, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 26 fracciones I y II, 27 fracción III y 28 fracción III del Código Fiscal del Estado; 29 fracción XIII, 47 fracción III, 48 fracción II y 54...

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