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- Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017
Anexo 31. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG). (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
Páginas | 491-495 |
Page 491
Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017
SISTEMA DE CONTROL DE CUENTAS DE CREDITOS Y GARANTIAS (SCCCyG).
El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios de la certificación o de las operaciones garantizadas al amparo de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.4.1., en relación con lo dispuesto en la regla 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, a partir de:
1. El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero correspondiente.
2. Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVA o IEPS al amparo de las reglas 7.1.2.,
7.1.3. y 7.4.1.
3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones de mercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación de las mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, así como a los avisos de donación y destrucción.
4. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.
5. La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.
1. El informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que a la fecha de entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto.
El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, según corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.
El inventario existente o inicial se conforma de todos aquellos activos fijos o insumos importados previos a la modificación a los artículos 28-A de la LIVA y 15-A de la LIEPS. Además de lo que estuviese pendiente de retorno al 31 de diciembre de 2014 y que, a la fecha de autorización para operar bajo el esquema de garantías o de la Certificación en materia de IVA e IEPS, se encuentren físicamente en su inventario.
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Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectúe el envío de forma electrónica del inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tengan autorizado. Siempre que se haya cumplido con la obligación de transmitirlo dentro del plazo que...
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- Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017
- Anexo 1. Formatos de comercio exterior. (Publicado en el D.O.F. del 10 de febrero de 2017)
- Anexo 1-A.Trámites de comercio exterior. (Publicado en el D.O.F. del 27 de enero de 2017)
- Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015. (Modificado con el D.O.F. del 27 de enero de 2017)
- Anexo 3. Derogado con el D.O.F. del 24 de diciembre de 2010
- Anexo 4. Horario de las aduanas. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 5. Compilación de criterios normativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 6. Derogado con el D.O.F. del 29 de junio de 2007
- Anexo 7. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 8. Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 9. Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 10. Sectores y fracciones arancelarias. (Publicado en el D.O.F. del 27 de enero de 2017)
- Anexo 11. Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.22. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 12. Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su exportación temporal. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 13. Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos. (Publicado en el D.O.F. del 2 de septiembre de 2014)
- Anexo 14. Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 15. Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 18. Derogado con el D.O.F. del 18 de abril de 2008
- Anexo 19. Datos para efectos del artículo 184, fracción III, de la Ley. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 20. Recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, a que se refiere la regla 4.7.1. (Modificado con el D.O.F. del 24 de diciembre de 2010)
- Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 23. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 24. Sistema automatizado de control de inventarios. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 25. Puntos de revisión (Garitas). (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 26. Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 27. Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 28. Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 7.1.4. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 29. Relación de autorizaciones previstas en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016. (Modificado con el D.O.F. del 25 de octubre de 2016)
- Anexo 30. Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas. (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
- Anexo 31. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG). (Publicado en el D.O.F. del 9 de febrero de 2017)
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